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CREACION DE ASD INGLATERRA
El GRUPO ASD tiene el placer de anunciar la creación de su agencia en Inglaterra.
Si necesitan ampliar cualquier información no duden en contactar con nosotros.
TIPO DE IVA EN INGLATERRA
Inglaterra tiene previsto aumentar su tipo de IVA del 17,5% al 20%.En caso de que se confirme dicha decisión les informaremos de la fecha de entrada en vigor de dicho nuevo tipo de IVA.
NUEVOS TIPOS DE IVA EN 4 PAÍSES DE LA UE
El 1 de julio Grecia, Portugal, España y Rumanía modificaron sus tipos de IVA.
GRECIA : El 1 de julio entró en vigor la subida del IVA, por segunda vez desde el incremento del 15 de marzo 2010. En concreto, las nuevas medidas respecto al iva son las siguientes: la tasa normal aumenta del 21 % al 23%, el tipo reducido aumenta del 10% al 11% y grava alimentos, bebidas no alcohólicas, alojamiento en hoteles, etc. y el tipo reducido aplicado a determinados bienes y servicios aumenta al 5,5%.
PORTUGAL : La tasa máxima que había aumentado en 2002 del 17% al 19% ha subido de un punto más desde el 1 de julio pasando del 19% al 21%.La tasa reducida es del 12 % y la super reducida del 5%.
RUMANÍA : La medida efectiva desde el 1 de julio prevé la subida de 5 puntos para la tasa general que aumenta del 19% al 24% mientras que la reducida se mantiene en el 9%.
ESPAÑA : la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de 2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010 (BOE de 24.12.2009), establece, con efectos de 1.07.2010 : el tipo impositivo general en el 18 por ciento, el tipo impositivo reducido en el 8 por ciento.La Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), del Impuesto sobre el Valor Añadido sin embargo no afecta el tipo super reducido del 4%.
LOS JUEGOS RECREATIVOS Y LAS APUESTAS ONLINE
Desde el mes de mayo con la apertura a la competencia y la regulación de los juegos recreativos y las apuestas online, las empresas extranjeras no establecidas en Francia han de nombrar a un representante fiscal.
INSTRUCCIONES DEL 14 DE MAYO DE 2010
IMPUESTOS SOBRE LOS JUEGOS RECREATIVOS Y APUESTAS PARA LOS NO RESIDENTES EN FRANCIA.
(C.G.I., art. 302 bis ZN)
El artículo de la ley francesa n° 2010-476 del 12 de mayo 2010 sobre la apertura a la competencia y la regulación del sector de los juegos recreativos y de azar online, establece tres impuestos sobre los juegos y apuestas online de acuerdo con los artículos 302 bis ZG, 302 bis ZH et 302 bis ZI del código general de Hacienda (CGI) en Francia.
De acuerdo con el artículo 302 bis ZN del CGI, en caso de que un no residente en Francia esté sujeto a uno de los tres impuestos, ha de nombrar a un representante fiscal establecido en Francia quien se comprometerá en efectuar los trámites que le corresponden y liquidará en su lugar una o varias retenciones. Ha de tener a disposición tanto de la administración fiscal como de la Autoridad de regulación de los juegos online la contabilidad de la totalidad de las sesiones de juegos o apuestas online.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
En el momento en que opere como aseguradora en otro Estado miembro, una empresa extranjera ha de tributar por las primas de seguro en este.
EL impuesto anual se ha de devengar en el momento de la firma de una Prima de seguro con una empresa o compañía de seguro o con cualquier asegurador francés o bien extranjero independientemente del lugar y de la fecha del cierre de dicha Prima. Mediante el pago de dicho impuesto, cualquier escrito que haga constar de su formación, modificación o suspensión por mutuo consentimiento de las partes así como los envíos, extractos o copias expedidos se registrarán de forma gratis independientemente del lugar del escrito.
Se recauda el impuesto en base a los importes estipulados en beneficio del asegurador y de los accesorios de los cuales se beneficia de forma directa o indirecta por el hecho del asegurador.
NOTA :
Ley francesa 2004-1485 2004-12-30 art. 95 IV : Dichas disposiciones se aplican a las Primas y actos cerrados a partir del 1 de enero de 2006 cuando se han de declarar o de someter a los trámites de registro. En cualquier caso se aplican en el momento en que se presentan los trámites de forma voluntaria a partir de dicha fecha.
AUTOLIQUIDACIÓN EN ITALIA
Desde el pasado 20 de febrero 2010 Italia ha pasado a un sistema de autoliquidación para la facturación de los bienes y servicios por empresas no establecidas hacía empresas establecidas en Italia.
Ejemplo : compra venta en Italia por una empresa francesa a una empresa italiana o bien importación en Italia por una empresa francesa con venta a una empresa italiana.
Antes del 20 de febrero, la empresa francesa podía facturar IVA incluido con el IVA italiana con el fin de deducir/recuperar el IVA soportado con los proveedores o bien con aduanas.
Desde el 20 de febrero tendrá que facturar sin IVA y el IVA soportado con los proveedores o aduanas deberá de solicitarse a devolución.
Atención : los plazos para devolución del IVA en Italia pueden alargarse de 2 a 5 años.
El GRUPO ASD a interpuesto un recurso con el fin de señalar el impacto negativo sobre la tesorería de las empresas no establecidas a causa de los plazos del nuevo sistema.