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ASD GROUP > ADUANA > IMPUESTOS ESPECIALES PARA LA VENTA A DISTANCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Impuestos especiales: confíenos sus trámites aduaneros relacionados con la venta a distancia de las bebidas alcohólicas

LO QUE ASD GROUP PUEDE HACER POR USTED

Para facilitar los trámites administrativos relacionados con los impuestos especiales, el Grupo ASD se hace cargo de todos los trámites aduaneros vinculados a la venta a distancia de bebidas alcohólicas, asistiéndole en las gestiones declarativas y operaciones a largo plazo.

01
Análisis y control

Análisis y control mensual detallado de todos sus flujos de facturación

02
Recopilación y verificación

Recopilación y verificación de la conformidad de las facturas y nomenclaturas aduaneras

03
Nomenclaturas aduaneras

Investigación y verificación de nomenclaturas aduaneras

04
Asistencia

Asistencia durante controles administrativos o aduaneros

VENTA A DISTANCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

La venta a distancia de bebidas alcohólicas está sujeta tanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA) como a impuestos especiales.

Estos últimos son impuestos indirectos sobre el consumo de determinados productos, incluidos el alcohol y las bebidas alcohólicas, y se calculan aplicando una tarifa en función del tipo de bebida.

¿VENDE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PROCEDENTES DE ALGÚN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UE A PARTICULARES FRANCESES?

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El IVA

El IVA repercutido en las ventas a particulares franceses debe autoliquidarse a partir del 1 euro por lo cual el vendedor deberá disponer de un número NIF-IVA en Francia aunque no haya superado los umbrales de venta.

Si el vendedor está establecido fuera de la Unión Europea, tiene la obligación de designar a un representante fiscal en Francia.

Si el vendedor está establecido en un Estado miembro de la Unión Europea, tiene la posibilidad de designar a un agente fiscal en Francia.

Los impuestos especiales

A diferencia del IVA, los Impuestos especiales sobre ventas a particulares franceses deben autoliquidarse a partir del primer euro.

Los vendedores extranjeros (incluidos los establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea) deben designar obligatoriamente a un representante fiscal en Francia.

La mercancía deberá circular de forma obligatoria al amparo de un Documento Simplificado de Acompañamiento (DSA) en el que se indique el número expedido por la aduana francesa. Dicho número permite certificar que los impuestos especiales se han registrado debidamente ante las aduanas francesas.

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NOCIONES A TOMAR EN CUENTA

01

Los impuestos especiales en la venta a particulares franceses se autoliquidan siempre en Francia, y se aplican a partir del primer euro.

02

Los vendedores extranjeros (incluidos los establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea) deben designar obligatoriamente a un representante fiscal en Francia.

03

Los impuestos especiales deben registrarse ante la aduana francesa antes de la expedición de la mercancía desde el Estado miembro de salida.

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