Un nuevo derecho de aduana fijo para las VADBI

A partir del 1 de julio de 2026, el reglamento (UE) 2026/3821 elimina la franquicia de derecho de aduana aplicable a las ventas a distancia de bienes importados (VADBI) de un valor inferior o igual a 150 €. Un derecho de aduana fijo de 3 € se aplicará ahora a cada envío correspondiente2, y esto:

  • independientemente del régimen de IVA utilizado (IOSS, régimen simplificado o IVA de derecho común);
  • independientemente del tipo de declaración aduanera (H1 o H7)

Una medida europea, con modalidades nacionales. El derecho de aduana de 3 € surge de un reglamento del Consejo de la UE y por lo tanto se aplica en todos los Estados miembros. Los elementos técnicos presentados a continuación (DELTA H7, DELTA IE, códigos de régimen, EORI…) corresponden a su implementación en el sistema aduanero francés; cada Estado miembro integra la misma regla a través de sus propias herramientas de despacho de aduana.

Objetivo: restablecer la equidad entre modelos económicos

Esta medida busca poner fin a un desequilibrio competitivo entre los operadores de e-commerce y los demás canales de distribución, al mismo tiempo que permite regular mejor los flujos de importación relacionados con el comercio electrónico transfronterizo.

Qué cambia concretamente en el sistema aduanero francés

Varios ajustes técnicos acompañan esta reforma:

ElementoAntesA partir del 1 de julio de 2026
Franquicia de derecho de aduana (VADBI ≤ 150 €)Código de régimen C07Eliminada — reemplazada por el código de régimen F53
Número de crédito de operador (DELTA H7)OpcionalObligatorio, independientemente del régimen de IVA
Dato « comprador » (DELTA IE)OpcionalObligatorio para los flujos VADBI
Designación del declarante / representanteDebe estar obligatoriamente asociada a un número EORI; el consumidor final ya no puede ser designado como declarante o representante

Un identificador de producto para anticipar

También se debe completar un nuevo dato en las declaraciones: el identificador de producto (PID). Se crean varios códigos para este fin:

  • C127 – Identificador proporcionado por el vendedor o la plataforma (M-PID)
  • C128 – Identificador no estandarizado proporcionado por el fabricante (NS-PID)
  • C129 – Identificador estandarizado proporcionado por el fabricante, si está disponible (S-PID)
  • Y189 – Ausencia de PID estandarizado para el producto

Este dato será obligatorio a largo plazo, pero su completado sigue siendo opcional hasta el 1 de noviembre de 2026, lo que les da tiempo a los operadores para estructurar los intercambios con fabricantes y plataformas.

Las empresas activas en el e-commerce transfronterizo tienen todo el interés en anticipar ya estas evoluciones para adaptar sus procesos aduaneros y declarativos.

Anticipá la reforma aduanera desde hoy

Nuestros expertos en aduana y fiscalidad internacional te ayudan a adaptar tus declaraciones (DELTA H7/IE, códigos de régimen, EORI) y a asegurar tus flujos de e-commerce antes de la entrada en vigor del 1 de julio de 2026.


Noémie Almot
Community Manager y Redactora

Noémie es redactora especializada en ASD Group. Crea y gestiona artículos de blog, así como noticias en nuestros sitios web, enfocándose en el IVA, los impuestos internacionales, las operaciones aduaneras, la normativa laboral y el comercio internacional. Con su estilo claro y didáctico, convierte temas complejos y técnicos en contenidos fácilmente comprensibles y relevantes para las empresas.

  1. Reglamento (UE) 2026/382 ↩︎
  2. douane.gouv.fr (en francés) ↩︎