Las solicitudes de devolución de las empresas comunitarias se realizan a través de un portal.
Cada uno de los países de la UE ha desarrollado su propio portal y las empresas han de presentar las solicitudes de devolución del IVA abonado en el resto de Estados miembro de la UE en el portal del país en el que se encuentran establecidas.
Todas las solicitudes de devolución del IVA abonado en el extranjero se han de presentar a través del citado portal, independientemente del Estado miembro en el que se haya pagado el IVA. De este modo, el Estados miembro en el que se encuentran establecidas las empresas actúa como enlace entre dichas empresas y los Estados miembro en los que se ha abonado el IVA objeto de la devolución.
¡CUIDADO CON LA TRAMPA! La presentación de una solicitud en el portal no supone garantía de devolución alguna.
El portal es únicamente el medio de transmisión de la solicitud. La administración del país en el que se encuentran establecidas las empresas no intervendrá en modo alguno en la tramitación de la solicitud de devolución. Una vez transmitida, la solicitud de devolución será tramitada por las autoridades fiscales del país en el que se abonó el IVA.
El país de tramitación enviará, en su caso, las solicitudes de información adicional, por vía electrónica, en su idioma oficial. La empresa cuenta con un mes para dar respuesta a dichas solicitudes de información adicional, en el idioma del país de devolución, y en caso de no hacerlo, la solicitud será rechazada.
Por lo tanto, es importante tener especial cuidado la hora de realizar el seguimiento de las solicitudes.
Ejemplo:
Durante 2019, una empresa establecida en Francia pagó IVA en España e Italia, sin haber realizado allí ninguna operación que le obligara a registrarse a efectos del citado impuesto.
Con el fin de obtener la devolución del IVA pagado en España e Italia, la empresa francesa debe acceder al portal electrónico puesto a su disposición por las autoridades fiscales francesas y rellenar dos formularios de solicitud de devolución, uno para España y otro para Italia, antes del 30 de septiembre de 2020, que se enviarán a las autoridades fiscales españolas e italianas a efectos de su análisis.
Si las autoridades fiscales españolas e italianas precisaran información adicional (las solicitudes de información adicional son casi sistemáticas cuando se trata de la primera solicitud de reembolso), enviarán sus preguntas a la empresa francesa electrónicamente en español e italiano, respectivamente.
La empresa francesa tendrá 30 días para responder a cada una de las autoridades fiscales españolas e italianas, en español e italiano.