Lo esencial en resumen:
- A partir de septiembre de 2026, las sociedades extranjeras matriculadas al IVA en Francia deberán transmitir ciertos datos de transacciones a través del dispositivo de e-reporting.
- A diferencia del e-invoicing, el e-reporting también alcanza a las empresas no establecidas en Francia, siempre que realicen operaciones gravadas en el territorio francés.
- Las obligaciones dependerán del tamaño de la empresa (GE/ETI desde 2026, PyMEs desde 2027) y del tipo de operaciones (B2B, B2C, pagos, autoliquidación, etc.).
- La transmisión de los datos deberá obligatoriamente realizarse a través de una plataforma autorizada (PA) o un socio técnico conforme.
La reforma de facturación electrónica en Francia entra progresivamente en su fase operativa. Si la obligación de e-invoicing concierne principalmente a las operaciones domésticas entre empresas establecidas en Francia, el e-reporting también aplica a las empresas extranjeras que cuentan con un número de IVA francés.
A partir del 1 de septiembre de 2026, las sociedades extranjeras sujetas al IVA en Francia deberán transmitir ciertos datos de transacciones y, en algunos casos, de pagos a la administración fiscal francesa en el marco del nuevo dispositivo de e-reporting.
Esta evolución representa un cambio importante en la gestión de las obligaciones declarativas vinculadas al IVA.
¿Quiénes están alcanzados? ¿Qué operaciones deben declararse? ¿Cuáles son los riesgos en caso de incumplimiento? ¿Cómo prepararse para esta nueva obligación fiscal?
Acá tenés todo lo que las empresas extranjeras necesitan saber sobre el e-reporting en Francia.
¿Qué es el e-reporting en Francia?
El e-reporting es un dispositivo de transmisión electrónica de datos fiscales dirigido a la administración francesa.
Complementa el sistema de facturación electrónica obligatoria (e-invoicing) (en inglés) implementado en el marco de la reforma del IVA. Su objetivo es permitir que la administración fiscal tenga una visión más completa de las operaciones económicas realizadas en el territorio francés.
A diferencia del e-invoicing, que se basa en el intercambio de facturas electrónicas entre empresas establecidas en Francia, el e-reporting abarca las operaciones que no pueden cubrirse con ese mecanismo.
Los datos transmitidos permiten, entre otras cosas:
- reforzar la lucha contra el fraude al IVA;
- preparar el precompletado futuro de las declaraciones de IVA francesas;
- facilitar los controles fiscales;
- aumentar la calidad de los datos recolectados por la administración;
- modernizar los intercambios entre las empresas y el Estado.
« El objetivo es leer mejor la actividad económica en tiempo real, reducir los puntos ciegos y reforzar la lucha contra el fraude, especialmente al IVA. »
Sébastien Rabineau – DGFiP (Dirección General de Finanzas Públicas)1
E-invoicing vs e-reporting: ¿cuál es la diferencia?
La reforma francesa de facturación electrónica que entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2026 se basa en dos pilares distintos:
- el e-invoicing (facturación electrónica);
- el e-reporting.
El e-reporting se divide a su vez en dos categorías:
- el e-reporting de transacciones;
- el e-reporting de datos de pago.
Esta distinción es especialmente importante para las sociedades extranjeras que cuentan con un número de IVA francés.

De hecho, a diferencia de las empresas establecidas en Francia, las sociedades extranjeras sin establecimiento estable en Francia (en inglés) no están obligadas a emitir o recibir facturas electrónicas a través del dispositivo francés de e-invoicing.
El legislador reservó esta obligación a las operaciones realizadas entre empresas establecidas en el territorio francés.
Así, una sociedad alemana, italiana, española, británica o estadounidense que cuente solamente con un número de IVA francés no tendrá que recibir ni emitir facturas electrónicas francesas en el marco del e-invoicing.
En cambio, esa misma sociedad puede estar alcanzada por la obligación de e-reporting siempre que realice ciertas operaciones gravadas en Francia.
La DGFiP publicó una página2 dedicada a las obligaciones de e-reporting de las empresas extranjeras sin establecimiento estable en Francia, confirmando que estas sociedades pueden estar alcanzadas por la transmisión de datos cuando realizan operaciones sujetas al IVA francés.
Esta distinción es uno de los puntos más importantes de la reforma para las empresas no residentes.
| Obligación | Empresa establecida en Francia | Empresa extranjera no establecida en Francia pero identificada al IVA francés |
|---|---|---|
| Recepción de facturas electrónicas | Sí | No |
| Emisión de facturas electrónicas | Sí | No |
| E-reporting de transacciones | Sí (ampliado según las operaciones)* | Sí (limitado según las operaciones)** |
| E-reporting de pagos | Sí (ampliado según las operaciones)* | Sí (limitado según las operaciones)** |
* Sí (ampliado): obligación que abarca todas las operaciones alcanzadas por la reforma.
** Sí (limitado): obligación limitada a ciertas operaciones realizadas por empresas no establecidas en Francia pero identificadas al IVA francés.
Para las sociedades extranjeras matriculadas al IVA francés, el e-reporting constituye entonces la obligación principal que surge de la reforma de facturación electrónica 2026.
¿Quiénes están alcanzados por el e-reporting en Francia en 2026?
Están alcanzadas las empresas extranjeras registradas ante el IVA en Francia que realizan operaciones gravadas en el territorio.
Esto incluye, entre otros:
- las empresas que almacenan mercaderías en Francia;
- las sociedades que realizan ventas domésticas en Francia;
- los comerciantes electrónicos o actores de marketplace extranjeros, fuera de la ventanilla única de IVA europeo (OSS);
- las empresas que realizan adquisiciones intracomunitarias o domésticas en autoliquidación.
«Esta reforma estructural para la economía es una oportunidad para que las empresas tomen perspectiva sobre su funcionamiento.»
Laure Collignon – DGFiP (Dirección General de Finanzas Públicas de Francia) (misión de acompañamiento de empresas)3
¿Cuál es el calendario del e-reporting para las sociedades extranjeras no establecidas en Francia?
El calendario aplicable a las empresas extranjeras sigue los mismos plazos establecidos para la reforma de facturación electrónica.
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| 1 de septiembre de 2026 | E-reporting para las grandes empresas (GE) y empresas de tamaño intermedio (ETI) |
| 1 de septiembre de 2027 | Extensión a las pequeñas y medianas empresas (PyME), muy pequeñas empresas (TPE) y microempresas |
La fecha de entrada en vigor depende del tamaño de la empresa y no de su nacionalidad.

¿Cómo determinar el tamaño de la empresa?
El tamaño de la empresa se evalúa al 1 de enero de 2025.
El análisis se basa en el último ejercicio cerrado antes de esa fecha o, en su defecto, en el primer ejercicio cerrado después de ella.
Una empresa extranjera estará sujeta al e-reporting a partir del 1.° de septiembre de 2026 si cumple al menos uno de los siguientes criterios:
| Criterio | Umbral |
| Cantidad de empleados | 250 empleados o más |
| Facturación | Más de 50 millones de euros |
| Total del balance | Más de 43 millones de euros |
¿Qué operaciones deberán ser objeto de e-reporting de transacciones?
El artículo 290 II del Código General de Impuestos francés prevé que los sujetos pasivos no establecidos en Francia deben transmitir a la administración fiscal determinada información relativa a las operaciones realizadas en Francia cuando son deudores del IVA francés.
A partir del 1.° de septiembre de 2026, el perímetro abarca las entregas de bienes y las prestaciones de servicios gravables en Francia realizadas tanto hacia:
- sujetos pasivos (BtoB) no identificados ante el IVA en Francia;
- como hacia no sujetos pasivos (BtoC).
Esta obligación se aplica cuando las operaciones no están ya cubiertas por un régimen de ventanilla única (OSS UE u OSS no UE).
A partir del 1.° de septiembre de 2027, el perímetro se extenderá a las operaciones realizadas en autoliquidación (adquisiciones intracomunitarias y compras domésticas realizadas en autoliquidación).
Ejemplos de operaciones sujetas al e-reporting para las sociedades no residentes
Los casos más frecuentes son los siguientes:
| Operación | E-reporting transacción | E-reporting pago | GE/ETI | TPE/PyME |
|---|---|---|---|---|
| Venta de bienes gravables en Francia (fuera del OSS) | Sí | Si anticipo | 09/26 | 09/27 |
| Venta de servicio gravable en Francia (fuera del OSS UE / no UE) | Sí | Sí | 09/26 | 09/27 |
| Entrega intracomunitaria | No | No | — | — |
| Adquisición intracomunitaria | Sí | No | 09/27 | 09/27 |
| Exportaciones | No | No | — | — |
| Venta en autoliquidación (art. 283-1 al.2 CGI) | No | No | — | — |
| Compra en autoliquidación (art. 283-1 al.2 CGI) | Sí | No | 09/27 | 09/27 |
| Venta subcontratación servicio de construcción (art. 283-2 nonies CGI) | No | No | — | — |
| Compra subcontratación servicio de construcción (art. 283-2 nonies CGI) | Sí | No | 09/27 | 09/27 |
| Importaciones de bienes | No | No | — | — |
| Ventas a distancia intracomunitarias (OSS) | No | No | — | — |
| Operaciones exentas | No | No | — | — |
¿Qué operaciones están excluidas del dispositivo?
No todas las operaciones están alcanzadas.
Las sociedades extranjeras no deberán transmitir, en particular:
- las exportaciones fuera de la Unión Europea;
- las exportaciones fuera de la Unión Europea;
- las ventas a distancia declaradas a través del OSS;
- determinadas operaciones que se benefician de regímenes particulares ya cubiertos por otros mecanismos declarativos.
Estas operaciones siguen siendo declaradas por los canales fiscales habituales, pero no entran en el ámbito del e-reporting.
¿En qué casos no deben transmitirse los datos de pago?
Dos situaciones principales permiten evitar esta obligación:
La empresa optó por el IVA sobre débitos
En este caso, el IVA es exigible desde la emisión de la factura y no en el momento del cobro.
La transmission des données de paiement n’est alors pas requise.
El cliente es responsable del IVA
Cuando se aplica el mecanismo de autoliquidación, el proveedor no es responsable del IVA.
Les données d’encaissement n’ont donc pas à être déclarées.
¿Qué datos deberán transmitirse en el marco del e-reporting?
Los datos que la administración espera recibir se refieren principalmente a las transacciones y los pagos.

El contenido exacto depende de la naturaleza de las operaciones realizadas.
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E-reporting de las transacciones BtoC
| Dato a transmitir | Descripción |
|---|---|
| SIREN (número de identificación de la empresa en Francia) del proveedor | Identificador de la empresa declarante |
| Período | Período correspondiente a la declaración |
| Fecha del día | Fecha de transmisión |
| Número de transacciones | Total de las operaciones realizadas |
| Categoría de transacción | Bienes, servicios, operaciones intracomunitarias o IVA sobre margen |
| Importe sin IVA de las operaciones | Total sin impuestos de las operaciones del día |
| Importe del IVA | IVA correspondiente, por tasa |
| Opción impuesto sobre los débitos | En su caso |
E-reporting de las transacciones BtoB
| Dato a transmitir | Descripción |
|---|---|
| SIREN o n.° de IVA del proveedor | Identificación del vendedor |
| SIREN o n.° de IVA del cliente | Identificación del comprador |
| País del proveedor | País de establecimiento |
| País del cliente | País de establecimiento |
| Naturaleza de la operación | Entrega de bienes (LB), prestación de servicios (PS) o mixta (LBPS) |
| Fecha de emisión de la factura | Fecha de facturación |
| Número de factura | Referencia de la factura |
| Total sin IVA por tasa | Importes sin IVA desglosados por tasa de IVA |
| Importe de IVA por tasa | IVA desglosado por tasa |
| Tasa de IVA | Tasas aplicadas |
| Importe sin IVA de la factura | Total sin impuestos |
| Importe de IVA de la factura | Total IVA |
| Divisa | Moneda utilizada |
| Número del representante fiscal | Si corresponde |
| Referencia de factura rectificada | En caso de nota de crédito o corrección |
| Opción impuesto sobre los débitos | En su caso |
| Referencia a la exención de IVA | Si corresponde |
| Referencia a un régimen particular | Ejemplo: IVA sobre margen |
| Fecha de entrega o fin de prestación | Fecha de realización de la operación |
| Fecha de anticipo | Si difiere de la fecha de factura |
| Menciones particulares | Autoliquidación, autofacturación o sujeto pasivo único |
Reporte electrónico de pagos (empresas no residentes)
Pagos B2C
| Dato a transmitir |
|---|
| CUIT de la empresa que cobra |
| Fecha del día |
| Monto total cobrado por alícuota de IVA |
| Período concernido |
Pagos BtoB
| Dato a transmitir |
|---|
| CUIT de la empresa que encaissa |
| Fecha del día |
| Monto total encaissado por alícuota de IVA |
| Período correspondiente |
| Número de factura |
La Administración Fiscal francesa ha previsto formatos de transmisión normalizados para garantizar la homogeneidad de los datos recolectados.
Por eso, las empresas deberán asegurarse de la calidad de la información que sale de sus sistemas contables y ERP.
¿Cuál es la frecuencia de transmisión de los datos de e-reporting según tu régimen de IVA?
La reforma France 2026 impone dos tipos de transmisiones distintas: los datos de transacción y los datos de pago. Las obligaciones varían según tu régimen de IVA.
Régimen real normal mensual
Para los datos de transacción:
Las empresas que se encuentran en el **régimen real normal mensual** deben transmitir los datos de transacción por década y los datos de pago mensualmente.
Régimen real normal trimestral
Para los datos de transacción y de pago:
Las empresas que se encuentran en el **régimen real normal trimestral** transmiten los datos de transacción y de pago mensualmente.
Las fechas de vencimiento detalladas las tenés en la tabla de abajo:
| Régimen de IVA | Transmisión de los datos de transacción | Transmisión de los datos de pago | ||
|---|---|---|---|---|
| Frecuencia de depósito | Plazo de depósito | Frecuencia de depósito | Plazo de depósito | |
| Real normal mensual | 3 depósitos por mes (por década): – Período 1: del 1 al 10 – Período 2: del 11 al 20 – Período 3: del 21 hasta fin de mes |
10 días después del fin de la década: es decir los días 20, 30 del mes y el 10 del mes siguiente. *salvo mes de febrero |
Mensual | Antes del 10 del mes siguiente |
| Real normal trimestral | Mensual | Antes del 10 del mes siguiente | Mensual | Antes del 10 del mes siguiente |
Sanciones en caso de incumplimiento del e-reporting
El incumplimiento de las obligaciones de transmisión está sancionado por el artículo 1788 D I y II del Código General de Impuestos4.
La administración podrá aplicar:
- una multa de 500 € por cada transmisión que falte o sea incorrecta;
- hasta un máximo de 15 000 € por año natural.
¿Cómo preparar tu empresa para el vencimiento de 2026?
El e-reporting representa una etapa importante en la modernización del sistema fiscal francés. Las empresas extranjeras que cuentan con un número de IVA en Francia tienen todo el interés en prepararse desde ahora para garantizar su cumplimiento normativo y asegurar sus operaciones en el mercado francés.
La preparación debe comenzar mucho antes de la entrada en vigor efectiva de las obligaciones, ya que los proyectos de adecuación normativa suelen requerir varios meses de trabajo.
Este proceso suele implicar varias etapas:
- cartografiar los flujos sujetos al IVA francés;
- verificar la calidad y la fiabilidad de los datos utilizados;
- adaptar los sistemas (ERP, software contable, herramientas de gestión) para producir la información exigida;
- elegir un socio adecuado para asegurar el cumplimiento.

Por el contrario, esperar hasta los últimos meses puede generar:
- costos adicionales;
- dificultades técnicas;
- riesgos de incumplimiento;
- retrasos en las transmisiones.
¿Por qué las empresas extranjeras deben obligatoriamente pasar por una plataforma autorizada?
A diferencia de algunas obligaciones declarativas actuales, el e-reporting no podrá ser transmitido directamente a la administración fiscal.
Las empresas extranjeras afectadas deberán obligatoriamente utilizar una plataforma autorizada (PA) (o, dicho de otro modo, una plataforma de desmaterialización asociada (PDP)) que se encargará de:
- la recolección de datos;
- los controles de coherencia;
- la conversión de formatos;
- la transmisión segura a la administración fiscal.
La elección del socio técnico constituye, por lo tanto, una decisión estratégica para las empresas no residentes.
Un análisis riguroso de los flujos de IVA francés, de las obligaciones declarativas y de los sistemas de información existentes es indispensable para asegurar la conformidad antes de los plazos de 2026 y 2027.

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En este contexto, ASD Group acompaña a las empresas no residentes registradas a efectos del IVA en Francia en la identificación de sus obligaciones y la implementación operativa del e-reporting.
Dado que la transmisión de los datos de e-reporting debe realizarse obligatoriamente a través de una plataforma autorizada (PA), ASD Group ha establecido una alianza con una de estas plataformas para ofrecer a sus clientes una solución conforme a los requisitos de la administración fiscal francesa.
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Fuentes:
- itforbusiness.fr (en francés) ↩︎
- Nota de la DGFiP (en inglés) ↩︎
- aucoeurduchr.fr (en francés) ↩︎
- Artículo 1788 D I y II del Código General de Impuestos (en francés) ↩︎

Noémie Almot
Community Manager y Redactora
Noémie es redactora especializada en ASD Group. Crea y gestiona artículos de blog, así como noticias en nuestros sitios web, enfocándose en el IVA, los impuestos internacionales, las operaciones aduaneras, la normativa laboral y el comercio internacional. Con su estilo claro y didáctico, convierte temas complejos y técnicos en contenidos fácilmente comprensibles y relevantes para las empresas.



