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La representación fiscal no existe en Eslovaquia. Las empresas establecidas fuera de la Unión europea están sujetas a la misma normativa que las empresas establecidas en la Unión europea y por consiguiente no tienen obligación ni posibilidad de nombrar un representante fiscal. Las empresas establecidas en un país tercero pueden sin embargo nombrar un mandatario fiscal que actuará bajo su responsabilidad. Vease nuestra página Mandatario Fiscal en Eslovaquia.
El representante fiscal y el mandatario fiscal tienen la misma misión que es gestionar en nombre de su cliente, los trámites y obligaciones en materia de IVA: registro a efectos de IVA, presentación de las declaraciones de IVA, presentación y seguimiento de las solicitudes de devolución, comunicaciones con las administraciones fiscales locales, asesoramiento en el caso de inspecciones fiscales etc.
La diferencia fundamental entre el representante y el mandatario fiscal reside en la amplitud de sus responsabilidades. De hecho, a diferencia del mandatario, el representante fiscal es en general responsable solidario del pago del IVA devengado por la empresa representada. Lo cual significa que en el caso de incumplimiento de la empresa, la administración fiscal podrá solicitarle el pago del IVA directamente al representante fiscal. El representante fiscal constituye entonces una garantía financiera para las administraciones fiscales.
Sin embargo, dicha garantía es innecesaria cuando el país en él está establecida la empresa y el país en el cual la empresa ejerce una actividad sujeta a IVA han concluido un convenio internacional de asistencia para el cobro de las deudas fiscales. En dicha situación, la administración fiscal local puede solicitar la asistencia de la administración fiscal del país de establecimiento de la empresa para cobrar el IVA directamente de la empresa. Por dicho motivo las empresas establecidas en la Unión europea no tienen la obligación de nombrar representante fiscal en otro Estado miembro ya que es obligatoria la asistencia internacional en fiscal dentro de la UE.
A lo contrario cuando se tratan de empresas establecidas fuera de la Unión Europea, la Directiva 2006/112/CE deja que los Estados miembros obliguen o no a nombrar un representante fiscal. Si la mayoría de los Estados miembros han optado por la obligación de nombrar un representante fiscal, otros Estados miembros como Eslovaquia optan por no recurrir a un representante fiscal incluso en el caso de que no haya convenios internacionales de asistencia al cobro de deudas fiscales. En dicho caso, la representación fiscal no existe.
Cuando la representación fiscal no existe, las empresas establecidas en la Unión europea con obligación de registrarse a efectos del IVA en Eslovaquia tienen la opción de nombrar un mandatario fiscal que se encarga de cumplir con sus obligaciones en materia de IVA en Eslovaquia: obtención de un NIF-IVA, presentación de las declaraciones de IVA, presentación de las solicitudes de devolución, etc.
El IVA intracomunitario es una materia compleja en constante evolución y que requiere unos conocimientos avanzados. Los errores pueden tener consecuencias financieras muy importantes: inspecciones fiscales, pérdida del derecho a devolución, cuestionamiento de la exención, recargos, sanciones, intereses de demora, etc.
Pore se motivó nombrar un mandatario fiscal especializado en materia de IVA eslovaco, es fundamental para asegurar las operaciones sujetas al IVA en Eslovaquia.
Facilitamos su desarrollo internacional sirviendo de enlace entre su empresa y las administraciones locales.
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