Preguntas frecuentes sobre el impuesto
He aquí las respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el nuevo impuesto español sobre envases de plástico no retornables.
No dude en ponerse en contacto con nuestros expertos si tiene más preguntas.
Si usted es un contribuyente no establecido en territorio español, está obligado a designar un representante ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto. Este nombramiento debe efectuarse antes de realizar la primera operación imponible.
Si es fabricante de productos incluidos en el ámbito de aplicación del impuesto, debe llevar una contabilidad de los productos fabricados.
Si es usted un comprador intracomunitario de productos incluidos en el ámbito de aplicación del impuesto, debe llevar un registro de existencias.
Al fabricar o efectuar adquisiciones intracomunitarias de productos imponibles, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración que incluya las bonificaciones debidas y a pagar el impuesto.
Los periodos de declaración pueden ser mensuales o trimestrales, en función del periodo de declaración del IVA.
Los envases de plástico se consideran reutilizables si han sido diseñados, fabricados y vendidos para ser utilizados con distintos fines o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados o fabricados.
Sí, es necesario especificar el importe y la base de cálculo en las facturas.
No, porque el embalaje se envía directamente desde el fabricante fuera de España.
No, el impuesto se aplica tanto a los envases vacíos como a los presentados para contener, proteger, manipular, distribuir o exponer mercancías.
Sí, según el artículo 78. Dos. 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están incluidos en el concepto de contraprestación y, por tanto, forman parte de la base imponible, los siguientes:
«Los tributos e impuestos de cualquier naturaleza que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, con excepción del propio Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluyen todos los impuestos especiales que graven los bienes objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte».