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ASD GROUP > ESTRATEGIA EMPRESARIAL > REPRESENTANTE DEL RGPD
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es un reglamento europeo que entró en vigor el 25 de mayo de 2018. Al tratarse de un reglamento, es aplicable en todos los Estados miembros de la UE, sin necesidad de transposición a la legislación nacional.
El RGPD reúne un conjunto de normas concebidas a efectos de proteger los datos personales de las personas físicas de la UE. Se podría decir que es la normativa en materia de protección de datos más estricta del mundo. Su aplicación se ha traducido en la armonización de los derechos y libertades en términos de protección de datos de las personas de la Unión Europea.
El RGPD interpreta el término «datos personales» en un sentido muy amplio, es decir, cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, como:
Toda entidad pública o privada habrá de adherirse al RGPD, siempre que trate datos personales y sensibles, independientemente de su tamaño, país de establecimiento y tipo de actividad.
Este reglamento ha de ser observado por toda organización establecida en la Unión Europea que trate datos personales, incluso a pesar de que dichos datos personales hagan referencia a personas establecidas fuera de la UE.
Es más, las organizaciones no europeas cuyas actividades estén dirigidas a clientes europeos también se encontrarán sujetas al RGPD.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el RGPD también es aplicable a los subcontratistas que recopilan y realizan el tratamiento de datos personales en nombre de otras estructuras.
Ejemplos:
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Una bodega francesa que venda toda su producción al otro lado del Atlántico, a clientes norteamericanos, deberá adherirse a las disposiciones del RGPD.
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Del mismo modo, una empresa que se dedica al comercio electrónico, con sede en Turquía, que venda productos fabricados en China a clientes de Alemania a través de su sitio web, en alemán, también tendrá que observar el RGPD.
El incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos dará lugar a multas de hasta 20 millones de euros o del 4 % del volumen de negocios anual global de la empresa, en caso de que dicho 4 % supere los 20 millones de euros.
ATENCIÓN: la elevada cuantía de las «grandes multas» no significa que únicamente se pueda sancionar a grandes estructuras. De hecho, los importes de las multas impuestas por el RGPD (enlace en inglés)son, en su mayoría, menores para estructuras más pequeñas, como las pymes, las autoridades locales o los sitios web de venta en línea.
Habida cuenta de que el Reino Unido abandonó la Unión Europea el 1 de enero de 2021, técnicamente ya no se encuentra sujeto a las normas vigentes en la UE. Sin embargo, hasta la fecha, las normas de protección de datos y privacidad aplicables son idénticas a las del RGPD europeo. El Reino Unido cuenta con el UK GDPR (General Data Protection Regulation) que es equivalente al RGPD europeo.
Sin embargo, es probable que esta situación cambie en los próximos años. Le mantendremos informado de cualquier cambio en la legislación en materia de protección de los datos personales.
La designación de un representante es una obligación dictaminada por el Reglamento General de Protección de Datos. Aunque hay algunas excepciones, es imperativo que las empresas con sede fuera de la UE cumplan con esta obligación.
El representante del RGPD actúa en nombre de su poderdante en todos los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se trata, por lo tanto, de una figura importante para el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos.
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En la Unión Europea:
Si tiene que nombrar un representante del RGPD en la UE, solo tiene que establecerse en un único país de la UE, ya que el RGPD se aplica de manera uniforme en toda la Unión Europea. En consecuencia, si nombra a su representante en uno de los 27 Estados miembros de la UE, su ámbito de actuación abarcará toda la Unión. Por lo tanto, puede designar a su representante en el país de su elección.
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En el Reino Unido:
Habida cuenta de que el Reino Unido ya no forma parte de la UE, si realiza actividades que entran en el ámbito del tratamiento de datos personales, tendrá que designar un representante del RGPD allí y cumplir con la normativa británica.
A través de su red de agencias y socios, ASD Group le pondrá en contacto con especialistas en materia del RGPD que se ocuparán de sus necesidades de representación y le ayudarán a garantizar su adhesión a la normativa.
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Trabajar con nuestros socios le ofrecerá innumerables ventajas. Nuestro socio incluye los siguientes servicios en sus contratos:
Facilitamos su desarrollo internacional sirviendo de enlace entre su empresa y las administraciones locales.
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