• El reglamento (UE) 2026/2108, adoptado el 16 de septiembre de 2026, crea los «gastos de tramitación de la Unión» en el nuevo Código Aduanero de la Unión.
  • Estos gastos ascienden a 2 € por artículo importado de terceros países y vendido a distancia, sin umbral de valor y sin reembolso, incluso en caso de devolución.
  • Los debe el importador (vendedor o marketplace), y no el consumidor final, y se suman al derecho forfaitario de 3 € y al IVA.
  • Su cobro se espera a más tardar el 1 de noviembre de 2026, lo que obliga a cuantificar el impacto, revisar los precios y fiabilizar los datos de productos desde ya.

El nuevo Código Aduanero de la Unión (reglamento (UE) 2026/2108)1 crea los «gastos de tramitación de la Unión» (Union handling fees). Monto anunciado: 2 € por artículo importado de terceros países y vendido a distancia, no reembolsable, además de los derechos de aduana y del IVA. Cobro esperado a más tardar el 1 de noviembre de 2026.

¿Qué prevé el nuevo Código Aduanero de la Unión?

El 16 de septiembre de 2026, la Unión Europea adoptó el reglamento (UE) 2026/2108, publicado en el Diario Oficial el 19 de septiembre. Reemplaza el Código Aduanero de 2013 y crea la Autoridad Aduanera de la UE, con sede en Lille. Su aplicación general está fijada para el 21 de septiembre de 2027, pero algunas medidas son aplicables antes, entre ellas el fundamento jurídico de los nuevos gastos de tramitación.

¿Qué son los gastos de tramitación de la Unión (Union handling fees)?

Es una tasa fija, cobrada por la aduana por cada artículo de mercancía no europea cuya puesta en libre práctica se solicita en el marco de una venta a distancia. Financia los costos de verificación de datos, análisis de riesgo y control vinculados al flujo de pequeños paquetes.

¿Cuál es el monto de los gastos de tramitación de la Unión y quién debe pagarlos?

  • Monto: 2 € por artículo, según el acto delegado de la Comisión Europea del 21 de septiembre de 2026.
  • Deudor: el deudor de la deuda aduanera, es decir, en la práctica el importador de la venta a distancia (vendedor o marketplace), y no el consumidor final.
  • No reembolsable: incluso en caso de devolución de la mercancía.
  • Acumulación: estos gastos se suman al derecho de aduana forfaitario de 3 € vigente desde el 1 de julio de 2026, y al IVA.

¿Qué importaciones de ventas a distancia están sujetas a los gastos de tramitación?

Las declaraciones de puesta en libre práctica presentadas en el marco de:

  • del IOSS (ventanilla única de importación);
  • del régimen simplificado;
  • del régimen de derecho común.

Los representantes aduaneros registrados (RDE) que presentan estas declaraciones en DELTA-H7 o DELTA-IE están en primera línea. La declaración puede ser presentada por la persona autorizada a utilizar el IOSS o el régimen simplificado, por su representante indirecto, o por el representante indirecto del importador en los demás casos.

¿Cómo pueden prepararse los e-commerciantes a los gastos de 2 € por artículo de cara al 1 de noviembre de 2026?

  1. Cuantificar el impacto: 2 € × cantidad de artículos por paquete, sobre tus volúmenes anuales.
  2. Revisar tus precios y contratos: decidir si repercutís o absorbés estos gastos, y preverlo con tus transportistas y representantes aduaneros.
  3. Verificar tus flujos declarativos: IOSS, régimen simplificado o derecho común, DELTA-H7 o DELTA-IE.
  4. Fiabilizar tus datos de productos: identificadores de productos esperados en las declaraciones de ventas a distancia a partir del 1 de noviembre.

FAQ: gastos de tramitación de la Unión y ventas a distancia

¿A partir de cuándo se aplican estos gastos?

El cobro se espera a más tardar el 1 de noviembre de 2026, diez días después de la entrada en vigor del acto delegado que fija el monto.

¿Los paquetes de más de 150 € están alcanzados?

El umbral de 150 € solo vale para el derecho forfaitario de 3 €. Los gastos de tramitación apuntan a las ventas a distancia de mercancías puestas en libre práctica, sin umbral de valor.

¿El consumidor paga directamente?

No, el deudor es el importador. Sin embargo, puede repercutir este costo en sus precios.

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Noémie Almot
Community Manager y Redactora

Noémie es redactora especializada en ASD Group. Crea y gestiona artículos de blog, así como noticias en nuestros sitios web, enfocándose en el IVA, los impuestos internacionales, las operaciones aduaneras, la normativa laboral y el comercio internacional. Con su estilo claro y didáctico, convierte temas complejos y técnicos en contenidos fácilmente comprensibles y relevantes para las empresas.

Fuentes:

  1. Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de septiembre de 2026 por el que se establece el código aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32026R2108 ↩︎