• El Reglamento (UE) 2026/2108, adoptado el 16 de septiembre de 2026, crea los «gastos de tramitación de la Unión» en el nuevo Código Aduanero de la Unión.
  • Estos gastos ascienden a 2 € por artículo importado de países terceros y vendido a distancia, sin umbral de valor y sin reembolso, incluso en caso de devolución.
  • Los debe el importador (vendedor o plataforma de comercio electrónico), y no el consumidor final, y se suman al derecho arancelario forfaitario de 3 €, así como al IVA.
  • Su cobro se espera a más tardar el 1 de noviembre de 2026, lo que obliga a cuantificar el impacto, revisar los precios y fiabilizar los datos de productos desde ya.

El nuevo Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 2026/2108)1 crea unos «gastos de tramitación de la Unión» (Union handling fees). Importe anunciado: 2 € por artículo importado de países terceros y vendido a distancia, no reembolsable, además de los derechos de aduana y del IVA. Cobro esperado a más tardar el 1 de noviembre de 2026.

¿Qué prevé el nuevo Código Aduanero de la Unión?

El 16 de septiembre de 2026, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2026/2108, publicado en el Diario Oficial el 19 de septiembre. Sustituye al Código Aduanero de 2013 y crea la Autoridad Aduanera de la UE, con sede en Lille. Su aplicación general se fija para el 21 de septiembre de 2027, pero algunas medidas son aplicables antes, entre ellas el fundamento jurídico de los nuevos gastos de tramitación.

¿Qué son los gastos de tramitación de la Unión (Union handling fees)?

Se trata de una tasa fija, recaudada por la aduana por cada artículo de mercancía no europea cuya despacho a libre práctica se solicita en el marco de una venta a distancia. Financia los costes de verificación de datos, análisis de riesgos y control relacionados con el aflujo de paquetes pequeños.

¿Cuál es el importe de los gastos de tramitación de la Unión y quién debe pagarlos?

  • Importe: 2 € por artículo, según el acto delegado de la Comisión Europea de 21 de septiembre de 2026.
  • Sujeto pasivo: el deudor de la deuda aduanera, es decir, en la práctica el importador de la venta a distancia (vendedor o plataforma de comercio electrónico), y no el consumidor final.
  • No reembolsable: incluso en caso de devolución de la mercancía.
  • Acumulación: estos gastos se suman al derecho de aduana forfaitario de 3 € vigente desde el 1 de julio de 2026, y al IVA.

¿Qué importaciones de ventas a distancia están sujetas a los gastos de tramitación?

Las declaraciones de despacho a libre práctica presentadas en el marco de:

  • del IOSS (ventanilla única de importación);
  • del régimen simplificado;
  • del régimen de derecho común.

Los representantes aduaneros registrados (RDE) que presentan estas declaraciones en DELTA-H7 o DELTA-IE están en primera línea. La declaración puede presentarla la persona autorizada a utilizar el IOSS o el régimen simplificado, su representante indirecto, o el representante indirecto del importador en los demás casos.

¿Cómo pueden prepararse los comercios electrónicos a los gastos de 2 € por artículo de aquí al 1 de noviembre de 2026?

  1. Cuantificar el impacto: 2 € × número de artículos por paquete, sobre tus volúmenes anuales.
  2. Revisar tus precios y contratos: decidir si repercutir o absorber estos gastos, y preverlo con tus transportistas y representantes aduaneros.
  3. Verificar tus flujos declarativos: IOSS, régimen simplificado o derecho común, DELTA-H7 o DELTA-IE.
  4. Fiabilizar tus datos de productos: identificadores de productos esperados en las declaraciones de ventas a distancia a partir del 1 de noviembre.

Preguntas frecuentes: gastos de tramitación de la Unión y ventas a distancia

¿A partir de cuándo se aplican estos gastos?

El cobro se espera a más tardar el 1 de noviembre de 2026, diez días después de la entrada en vigor del acto delegado que fija el importe.

¿Los paquetes de más de 150 € están afectados?

El umbral de 150 € solo vale para el derecho forfaitario de 3 €. Los gastos de tramitación afectan a las ventas a distancia de mercancías despachadas a libre práctica, sin umbral de valor.

¿El consumidor paga directamente?

No, el sujeto pasivo es el importador. No obstante, puede repercutir este coste en sus precios.

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Noémie Almot
Community Manager y Redactora

Noémie es redactora especializada en ASD Group. Crea y gestiona artículos de blog, así como noticias en nuestros sitios web, centrándose en el IVA, los impuestos internacionales, las operaciones aduaneras, la normativa laboral y el comercio internacional. Con su estilo claro y didáctico, convierte temas complejos y técnicos en contenidos fácilmente comprensibles y relevantes para las empresas.

Fuentes:

  1. Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se establece el código aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32026R2108 ↩︎