• Aplicación de un derecho de aduana fijo sobre los envíos de bajo valor (de un valor inferior o igual a 150 euros) desde el 1 de julio de 2026 hasta el 1 de julio de 2028.
  • El arancel se aplica por línea de declaración (y no por paquete). Un paquete que contenga varias categorías de productos o de orígenes diferentes será gravado varias veces.
  • Concierne a todas las Ventas a Distancia de Bienes Importados (VADBI) en BtoC a través de los regímenes iOSS o postales, independientemente del tipo de declaración (H1, H6, H7).
  • Implementación de una cláusula antiabuso para prohibir el agrupamiento artificial de pedidos y la obligación de un destinatario único por envío.

Un nuevo derecho de aduana de 3 € a partir del 1 de julio de 2026

A partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 1 de julio de 2028, la Unión Europea aplica un derecho de aduana fijo de 3 € sobre las mercaderías importadas en envíos de un valor intrínseco inferior o igual a 150 €.

Esta medida está prevista por el Reglamento (UE) 2026/3821 del Consejo Europeo y marca la supresión de la exención de derechos de aduana de la que se beneficiaban hasta ahora los paquetes de bajo valor que ingresan al territorio aduanero de la Unión Europea.

¿Por qué la UE elimina la exención para paquetes de menos de 150 €?

Esta nueva regulación se enmarca en la reforma del Código Aduanero de la Unión Europea, cuyos objetivos son:

  • modernizar los procedimientos aduaneros;
  • reforzar la seguridad de los consumidores europeos;
  • garantizar una competencia más equitativa entre las empresas europeas y los vendedores establecidos en terceros países;
  • controlar mejor el desarrollo del comercio electrónico internacional.

Según la Comisión Europea, una parte importante de las mercaderías importadas a través de las plataformas de e-commerce no cumple con los requisitos europeos en materia de seguridad, conformidad o protección de los consumidores. La supresión de esta exención busca por lo tanto reforzar los controles al mismo tiempo que se limitan las distorsiones de competencia.

¿Por qué se implementa esta medida?

Las cifras publicadas por la Comisión Europea ilustran la magnitud del fenómeno. En 2025, cerca de 5,9 mil millones de artículos de bajo valor fueron enviados directamente desde terceros países a consumidores de la Unión Europea, sin estar sujetos a derechos de aduana.

Esta situación permitió a muchos vendedores extranjeros ofrecer precios particularmente competitivos, en detrimento de los comerciantes europeos, que soportan obligaciones regulatorias y fiscales más importantes.

Con la instauración de este derecho de aduana fijo de 3 €2, la Unión Europea busca restablecer condiciones de competencia más equitativas al mismo tiempo que refuerza el control de las importaciones de bajo valor.

¿En qué casos se aplica el derecho de aduana fijo de 3 €?

Según las notas explicativas publicadas por la Comisión Europea el 2 de junio de 20263, el derecho de aduana fijo de 3 € se aplica a las ventas a distancia de bienes importados (VADBI) cuando el valor intrínseco de las mercaderías es inferior o igual a 150 €.

Este impuesto corresponde en las siguientes situaciones:

  • cuando se utiliza el régimen iOSS (Import One-Stop Shop) para declarar las ventas a distancia de bienes importados;
  • cuando las mercaderías se envían en envíos postales, ya sea que correspondan a regímenes especiales o al régimen clásico de IVA a la importación.

Por otra parte, la aplicación de este derecho de aduana de 3 € es independiente del tipo de declaración aduanera utilizado para la importación de las mercaderías. Se aplica tanto a las declaraciones H1, H6 como a las declaraciones H7.

En otras palabras, siempre que se cumplan las condiciones relativas al valor de las mercaderías y al modo de importación, el derecho fijo es exigible, independientemente del régimen declarativo elegido.

¿Qué es una venta a distancia de bienes importados (VADBI)?

Una venta a distancia de bienes importados (VADBI) designa la venta de mercaderías enviadas desde un país o territorio situado fuera de la Unión Europea hacia un consumidor final establecido en un Estado miembro de la UE.

La noción de VADBI se define en el artículo 14, párrafo 4, punto 2, de la Directiva IVA 2006/112/CE. Se refiere a los bienes enviados o transportados por el proveedor, o por su cuenta, incluso cuando este interviene indirectamente en la organización del transporte.

¿Cuáles son las condiciones para que una venta sea calificada como VADBI?

Para ser considerada una venta a distancia de bienes importados, una operación debe cumplir las cuatro condiciones siguientes:

CondiciónDetalles
Condición del vendedorEl vendedor debe ser un sujeto pasivo del IVA.
Condición del compradorEl comprador debe ser una persona no sujeta pasiva (consumidor final / BtoC) establecida en la Unión Europea.
Ubicación de los bienesLas mercaderías deben estar ubicadas fuera de la Unión Europea en el momento de la venta.
EnvíoLos bienes deben ser enviados o transportados por el vendedor (o por su cuenta).

En cambio, si el consumidor va él mismo a retirar las mercaderías u organiza su transporte sin ninguna intervención del vendedor, la venta no se considera una VADBI.

⚠️ Importante
Si la venta al consumidor final se realiza después de la puesta en consumo en la UE, las mercaderías no se consideran VADBI y por lo tanto no están sujetas al derecho de aduana fijo de 3 euros.

¿Qué es la cláusula antiabuso?

La cláusula antiabuso permite a las autoridades aduaneras combatir las prácticas que buscan eludir la aplicación del derecho de aduana fijo de 3 € sobre las importaciones de bajo valor.

¿Cómo funciona esto?

Cuando una mercadería transita por varias ventas antes de llegar a la Unión Europea, las autoridades analizan toda la cadena:

  • El objetivo: Identificar qué transacción constituye una Venta a Distancia de Bienes Importados (VADBI).
  • La regla: Solo la transacción calificada como VADBI se tiene en cuenta para determinar si se debe aplicar el derecho de aduana fijo.
💡 En resumen
Esta cláusula impide “fraccionar” o encubrir la naturaleza de una venta para evadir los impuestos aduaneros.

¿Cómo se determina el valor intrínseco de las mercaderías por envío?

El valor intrínseco de un envío corresponde al valor de las mercaderías mismas, utilizado especialmente para determinar si un paquete está sujeto al derecho de aduana fijo de 3 € sobre las importaciones de bajo valor.

¿Cómo calcular el valor intrínseco de las mercaderías?

La « valor intrínseco » para la determinación del valor del envío está definida por el artículo 1, apartado 48, del Reglamento Delegado (UE) 2015/24464:

Tipo de mercancíaMétodo de cálculo del valor intrínseco
ComercialEl valor intrínseco corresponde al precio de los bienes vendidos para su exportación a la Unión Europea.
Los gastos de transporte y seguro están excluidos, salvo que estén incluidos en el precio global sin estar desglosados en la factura.
También se incluyen otros impuestos y tasas que puedan ser verificados por las autoridades aduaneras sobre la base de los documentos pertinentes.
No comercialEl valor intrínseco corresponde al precio que se habría pagado si los bienes se hubieran vendido para su exportación a la Unión Europea.

¿Cómo se aplica el derecho de aduana fijo?

Los derechos de aduana de 3 euros se calculan por artículo y no por paquete.

Esto significa que se aplica una vez por cada línea de artículo que comparte la misma nomenclatura aduanera (y, en su caso para las declaraciones H1, el mismo origen), independientemente de la cantidad de artículos indicados en esa línea.

Los ejemplos presentados en las tablas a continuación ilustran cómo aplicar el derecho de aduana fijo de 3 euros según la declaración aduanera utilizada:

  • H1 :
    • Se debe declarar el código TARIC de 10 dígitos;Se debe declarar el “país de origen”;
    • La cantidad de artículos.
  • H6 y H7 :
    • Se debe declarar el código HS de 6 dígitos (para H6, código NC de 8 dígitos);
    • La cantidad de artículos no está disponible en H7, y solo está disponible en H6 si esa cantidad figura en los documentos justificativos.
Declaración aduanera utilizada Nomenclatura aduanera Identificación del CÓDIGO HS Identificación de productos (factura) Origen Total derechos de aduana
H7 6104 19 Trajes (tailleurs), conjuntos, chaquetas, americanas (blazers), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones, petos, calzones y pantalones cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas, de punto – Trajes (tailleurs) – De otras materias textiles 2x trajes de mujer de fibra artificial
2x trajes de mujer (de lana)
1x traje de mujer (otro)
CN (no indicado en H7) 3 euros
H7 6104 19 Trajes (tailleurs), conjuntos, chaquetas, americanas (blazers), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones, petos, calzones y pantalones cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas, de punto – Trajes (tailleurs) – De otras materias textiles 1x traje de mujer de fibra artificial
2x trajes de mujer (de lana)
1x traje de mujer (otro)
TH (no indicado en H7) 3 euros
H6 610419 90 Trajes (tailleurs), conjuntos, chaquetas, americanas (blazers), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones, petos, calzones y pantalones cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas, de punto – Trajes (tailleurs) – De otras materias textiles 1x traje de mujer de fibra artificial
1x traje de mujer (de lana)
1x traje de mujer (otro)
CN (no indicado en H6) 3 euros
H1 6104 19 90 10 Trajes (tailleurs), conjuntos, chaquetas, americanas (blazers), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones, petos, calzones y pantalones cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas, de punto – Trajes (tailleurs) – De fibras artificiales 1x traje de mujer de fibra artificial CN 12 euros
H1 6104 19 90 10 Idéntico al anterior 1x traje de fibra artificial TH
H1 6104 19 90 20 Trajes (tailleurs) para mujeres o niñas – De lana o pelo fino 2x trajes de mujer de fibra artificial CN
H1 6104 19 90 90 Trajes (tailleurs) para mujeres o niñas – De otras materias textiles 1x traje de mujer (otro) CN
⚠️ Atención
Una declaración H1 está estrictamente limitada a un solo destinatario. En caso de envíos múltiples destinados a consumidores finales diferentes, debes realizar obligatoriamente una declaración por envío y no una declaración agrupada.

¿El derecho de aduana fijo de 3 € está incluido en la base imponible del IVA a la importación?

El tratamiento del derecho de aduana fijo de 3 € en la base imponible del IVA a la importación depende del régimen utilizado por el vendedor, especialmente del uso o no del ventanilla única iOSS (Import One-Stop Shop).

Caso en que no se utiliza el régimen iOSS

Cuando el vendedor no utiliza el régimen iOSS, el derecho de aduana fijo de 3 € está incluido en la base imponible del IVA a la importación.

En este caso, el IVA se calcula al importar las mercaderías en la Unión Europea, sobre una base que incluye todos los elementos imponibles, incluido este derecho fijo.

Caso en que se utiliza el régimen iOSS

Cuando el vendedor utiliza el régimen iOSS, la situación es diferente:

  • el IVA se declara y paga a través de la declaración iOSS en el momento de la venta;
  • el IVA a la importación no se debe al ingresar las mercaderías en la Unión Europea;
  • el derecho de aduana fijo de 3 € no está incluido en la base imponible del IVA a la importación.
💡 A tener en cuenta
El derecho de aduana a tanto alzado de 3 € no se reembolsa en caso de devolución de las mercancías, incluso si la transacción se cancela después de la importación.

¿Quién es responsable del derecho de aduana fijo de 3 €?

El responsable del derecho de aduana fijo de 3 € es, en todos los casos, el declarante en aduana. Su identidad varía sin embargo según el régimen aduanero utilizado para la importación de las mercaderías en la Unión Europea.

¿Cómo se determina el responsable?

La calidad de responsable sigue una jerarquía precisa según el modo de declaración:

  • Cuando se utiliza el régimen IOSS, el declarante es el titular del número IOSS o su representante aduanero indirecto. En este caso, se considera al vendedor o a la plataforma que utiliza el IOSS como el primer obligado al pago.
  • Cuando no se utiliza el régimen IOSS pero las mercancías se declaran mediante el régimen simplificado aplicable a los envíos postales, el declarante es el operador postal o su representante aduanero indirecto.
  • Cuando no se utilizan ni el régimen IOSS ni el régimen simplificado postal, el declarante es el representante aduanero indirecto.
  • En ausencia de estos regímenes y de un representante aduanero indirecto, el declarante puede ser cualquier persona capaz de proporcionar la información necesaria para la declaración en aduana y de presentar las mercancías a las autoridades aduaneras.
Régimen utilizadoObligado al pago (Declarante)
Régimen IOSSTitular del número IOSS o su representante aduanero indirecto (vendedor o plataforma).
Régimen simplificado postalOperador postal o su representante aduanero indirecto.
Otra situaciónRepresentante aduanero indirecto.
Caso por defectoCualquier persona capaz de proporcionar la información necesaria y presentar las mercancías.

¿El consumidor final es responsable?

En la práctica, el consumidor final no sujeto pasivo casi nunca es responsable del derecho de aduana fijo de 3 €.

⚠️ Excepción
Puede ser el obligado al pago en casos muy limitados, únicamente cuando el Estado miembro correspondiente permita una declaración directa y simplificada en línea para los particulares.

¿Cuáles son las consecuencias para los vendedores de e-commerce?

El nuevo derecho de aduana a tanto alzado impacta directamente a los actores del comercio electrónico B2C hacia la Unión Europea. Estas nuevas normas conllevan un aumento de los costes en los productos de bajo valor, lo que requiere una revisión de las estrategias de precios, de envío y de los modelos operativos.

Puntos clave de vigilancia:

  • Clasificación y origen: Los catálogos de productos deben estar perfectamente cumplimentados (códigos arancelarios y origen), ya que los derechos se calculan por línea de declaración.
  • Elección del régimen de importación: La elección entre los regímenes (ej. H1 o H7) es determinante para el nivel de derechos a pagar y las obligaciones declarativas.
💡 Consejo
Es necesario realizar un análisis caso por caso para minimizar los costes. ASD Group puede acompañarte en la optimización de tus flujos de importación en cumplimiento con la normativa.

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Noémie Almot
Community Manager y Redactora

Noémie es redactora especializada en ASD Group. Crea y gestiona artículos de blog, así como noticias en nuestros sitios web, enfocándose en el IVA, los impuestos internacionales, las operaciones aduaneras, la normativa laboral y el comercio internacional. Con su estilo claro y didáctico, convierte temas complejos y técnicos en contenidos fácilmente comprensibles y relevantes para las empresas.

  1. Reglamento (UE) 2026/382 ↩︎
  2. douane.gouv.fr (en francés) ↩︎
  3. Taxation and Customs Union ↩︎
  4. Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 ↩︎