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Devolución de IVA francés para las empresas establecidas fuera de la UE – Décima tercera Directiva

¿Como las empresas establecidas fuera de la Unión europea pueden recuperar el IVA francés?

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La devolución del IVA francés es un derecho

Como es el caso para las empresas europeas, las empresas establecidas fuera de la Unión europea tienen derecho a la devolución del IVA que han liquidado en Francia.

Sin embargo, la devolución de IVA francés es posible si se cumplen ciertas condiciones detalladas a continuación:

Tener en cuenta que Francia no condiciona la devolución a la existencia o no de acuerdos de reciprocidad. Por consiguiente, las empresas establecidas fuera de la UE tienen derecho a la devolución del IVA francés sin restricción particular.

¿Cuáles son los trámites?

Las empresas establecidas fuera de la UE deberán designar un representante fiscal en Francia para presentar la solicitud.

Las solicitudes pueden presentarse de forma trimestral o anual, año natural.

Al solicitar la devolución de forma trimestral, el importe mínimo tendrá que ser de 200 EUR.

Al solicitar la devolución de forma anual, año natural, el importe mínimo tendrá que ser de 25 EUR.

La solicitud puede presentarse al mes siguiente del trimestre natural o cada año natural.

En cualquier caso, debe presentarse máximo en los seis meses siguientes a la finalización del año natural en el cual el IVA soportado es exigible, o sea hasta el 30 de junio N+1.

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Las empresas establecidas fuera de la UE deberán designar un representante fiscal en Francia para presentar la solicitud.

Las solicitudes pueden presentarse de forma trimestral o anual, año natural.

Al solicitar la devolución de forma trimestral, el importe mínimo tendrá que ser de 200 EUR.

Al solicitar la devolución de forma anual, año natural, el importe mínimo tendrá que ser de 25 EUR.

La solicitud puede presentarse al mes siguiente del trimestre natural o cada año natural.

En cualquier caso, debe presentarse máximo en los seis meses siguientes a la finalización del año natural en el cual el IVA soportado es exigible, o sea hasta el 30 de junio N+1.

01

Auditoria de los flujos y análisis de los gastos deducibles;

02

Comprobación de los justificantes de gastos;

03

Preparación y presentación de la solicitud;

04

Seguimiento del expediente ante la administración francesa y atención a los posibles requerimientos o solicitudes de información complementaria;

05

Devolución del importe reembolsado.

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