Un nuevo derecho de aduana fijo para las VADBI

A partir del 1 de julio de 2026, el Reglamento (UE) 2026/3821 elimina la franquicia de derechos de aduana aplicable a las ventas a distancia de bienes importados (VADBI) de un valor inferior o igual a 150 €. Se aplicará ahora un derecho de aduana fijo de 3 € a cada envío afectado2, y esto:

  • independientemente del régimen de IVA utilizado (IOSS, régimen simplificado o IVA de derecho común);
  • independientemente del tipo de declaración aduanera (H1 o H7)

Una medida europea, modalidades nacionales. El derecho de aduana de 3 € proviene de un reglamento del Consejo de la UE y, por tanto, se aplica en todos los Estados miembros. Los elementos técnicos que se presentan a continuación (DELTA H7, DELTA IE, códigos de régimen, EORI…) corresponden a su aplicación en el sistema aduanero francés; cada Estado miembro integra la misma norma a través de sus propias herramientas de despacho de aduanas.

Objetivo: restablecer la equidad entre los modelos económicos

Esta medida tiene como objetivo poner fin a un desequilibrio competitivo entre los operadores de comercio electrónico y los demás canales de distribución, al tiempo que permite regular mejor los flujos de importación relacionados con el comercio en línea transfronterizo.

Qué cambia concretamente en el sistema aduanero francés

Varios ajustes técnicos acompañan esta reforma:

ElementoAntesA partir del 1 de julio de 2026
Franquicia de derecho de aduana (VADBI ≤ 150 €)Código de régimen C07Suprimida — sustituida por el código de régimen F53
Número de crédito de operador (DELTA H7)OpcionalObligatorio, independientemente del régimen de IVA
Dato «comprador» (DELTA IE)OpcionalObligatorio para los flujos VADBI
Designación del declarante / representanteDebe estar obligatoriamente asociada a un número EORI; el consumidor final ya no puede ser designado como declarante o representante

Un identificador de producto que debes anticipar

También se debe indicar un nuevo dato en las declaraciones: el identificador de producto (PID). Se crean varios códigos para ello:

  • C127 – Identificador proporcionado por el vendedor o la plataforma (M-PID)
  • C128 – Identificador no estandarizado proporcionado por el fabricante (NS-PID)
  • C129 – Identificador estandarizado proporcionado por el fabricante, si está disponible (S-PID)
  • Y189 – Ausencia de PID estandarizado para el producto

Este dato será obligatorio a largo plazo, pero su cumplimentación sigue siendo opcional hasta el 1 de noviembre de 2026, lo que da a los operadores tiempo para estructurar los intercambios con fabricantes y plataformas.

Las empresas activas en el comercio electrónico transfronterizo tienen todo el interés en anticipar ya estas evoluciones para adaptar sus procesos aduaneros y declarativos.

Anticipa la reforma aduanera desde hoy

Nuestros expertos en aduanas y fiscalidad internacional te ayudan a adaptar tus declaraciones (DELTA H7/IE, códigos de régimen, EORI) y a proteger tus flujos de comercio electrónico antes de la entrada en vigor del 1 de julio de 2026.


Noémie Almot
Community Manager y Redactora

Noémie es redactora especializada en ASD Group. Crea y gestiona artículos de blog, así como noticias en nuestros sitios web, centrándose en el IVA, los impuestos internacionales, las operaciones aduaneras, la normativa laboral y el comercio internacional. Con su estilo claro y didáctico, convierte temas complejos y técnicos en contenidos fácilmente comprensibles y relevantes para las empresas.

  1. Reglamento (UE) 2026/382 ↩︎
  2. douane.gouv.fr (en francés) ↩︎