Desde el 1 de enero de 2025, ha entrado en vigor una enmienda a la ley del impuesto sobre el valor añadido (IVA), introduciendo también una nueva norma relativa a la deducción del IVA sobre facturas impagadas.
Según la nueva norma, las empresas deben ahora devolver la deducción del IVA previamente reclamada si la factura en cuestión permanece impagada durante más de seis meses después de su vencimiento.
En la práctica, ¿cómo funciona?
- Si un crédito relacionado con un suministro imponible no se paga íntegramente en el último día del sexto mes siguiente a su vencimiento,
- El deudor (el comprador) debe reducir su deducción de IVA en la cantidad no pagada,
- Y esto, para el período fiscal correspondiente a ese último día.
Esta obligación solo afecta a las deducciones de IVA surgidas a partir del 1 de enero de 2025, es decir, a los suministros de bienes o prestaciones de servicios realizados después de esa fecha.
El vencimiento de una factura deriva del contrato, de las condiciones generales de venta o de cualquier otro acuerdo entre las partes. La corrección de la deducción solo afecta a la parte no abonada de la factura. En caso de pago posterior, el deudor podrá restablecer su deducción de IVA.
A tener en cuenta: esta norma no se aplica a las operaciones sujetas al régimen de inversión del sujeto pasivo.
¿Cuál es el calendario de implementación?
Empresas en régimen mensual:
- La primera corrección debió realizarse en jul sprawie 2025.
- Se refiere a los créditos vencidos en enero y aún impagados al 31 de julio.
Empresas en régimen trimestral:
- La primera corrección se aplica al tercer trimestre de 2025.
- Se refiere a los créditos vencidos desde hace más de seis meses y impagados al 30 de septiembre.
La Administración tributaria ha publicado una interpretación oficial que aclara las modalidades de aplicación de esta nueva disposición.
Fuente: Parlamento de la República Checa (en checo)

