Por norma general, las empresas ubicadas en la UE que lleven a cabo operaciones sujetas a IVA en territorio francés deben registrarse a efectos de IVA en Francia.
Sin embargo, es posible que empresas ubicadas en la UE que solo realicen en Francia importaciones en el marco del régimen aduanero 42 seguidas inmediatamente de entregas intracomunitarias dirigidas a otros Estados miembros de la UE queden exentas de la obligación de registrarse a efectos de IVA en Francia si eligen un agente fiscal puntual.
Atención:
El régimen aduanero 42 permite a la empresa importar a Francia productos exentos de IVA y venderlos a un cliente pasivo ubicado en otro país de la UE también exento de IVA.
Gracias al régimen aduanero 42, la empresa evita el pago del IVA en la importación y factura a su cliente sin IVA, lo que supone una ventaja competitiva importante.
Al elegir un agente fiscal puntual, las operaciones de importación sometidas al régimen 42 y las entregas intracomunitarias subsiguientes se llevan a cabo utilizando el número de IVA del agente fiscal puntual y se trasladan a la declaración del IVA y a la DEB de este último.
De esta forma, la empresa evita los costes y las formalidades asociadas a la obtención de un número de IVA, así como a la presentación de las declaraciones del IVA y de la DEB.
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