Nuevo servicio en Portugal Saber más | Reino Unido: Fin del periodo transitorio para los exportadores de la UE Saber más

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Hacia la adopción de un sistema de IVA definitivo para las transacciones BtoB intracomunitarias

Tiempo de lectura: 2 minutos

El 25 de mayo de 2018, la Comisión Europea ha propuesto una serie de modificaciones técnicas destinadas a introducir un sistema definitivo de IVA para las transacciones BtoB intracomunitarias. Se espera que estas modificaciones simplifiquen a gran escala el sistema actual y puedan entrar en vigencia el 1 de julio de 2022.

El sistema de IVA transitorio actual

Cuando se creó el mercado común en 1993, inicialmente se planificó la creación de un sistema en el que el vendedor de un bien no es responsable del IVA en el Estado miembro de partida.

Al darse cuenta de que este sistema no estaría listo para la fecha de la desaparición de las fronteras, la Comisión decidió establecer un sistema menos ambicioso. Este sistema temporal sigue vigente 25 años después.

Este sistema transitorio actualmente en vigor divide una venta intracomunitaria única en dos operaciones diferentes con respecto al IVA:

  • El vendedor realiza una entrega intracomunitaria exenta de IVA en el Estado miembro de origen ;
  • El comprador realiza una adquisición intracomunitaria imponible en el Estado miembro de destino.

Este sistema aumenta las oportunidades de fraude y presenta una gran complejidad para las empresas, lo que constituye un freno al comercio intracomunitario.

El sistema de IVA definitivo que se aproxima

La supresión de las adquisiciones intracomunitarias

La Comisión Europea propuso el 25 de mayo pasado, hacer cambios con respecto a las transacciones intracomunitarias BtoB, con el fin de establecer un sistema de IVA definitivo para reemplazar el actual sistema transitorio de IVA.

Con la adopción del sistema definitivo, la venta de bienes que son objeto de transporte intracomunitario sera considerada a partir de ahora como una operación única con respecto al IVA, calificado como “entrega intra-unión”.

Por lo tanto, se abandonará el concepto de adquisición intracomunitaria.

El régimen aplicable a las entregas intraindividuales

El sistema definitivo también modificará las normas de territorialidad relativas a las entregas entre dos Estados miembros.

Las entregas intra-union BtoB  solo estarán sujetas a impuestos unicamente en el Estado de destino.

El que deba el IVA en el Estado miembro de destino será, en principio, el vendedor. Sin embargo, puede aplicarse un mecanismo de autoliquidación bajo las siguientes condiciones:

  • El vendedor no está establecido en el Estado de destino;
  • El comprador tiene la calidad de contribuidor certificado.

ASD Group es una empresa especialista en el IVA, presente en 25 países. No dude en llamar a nuestros expertos para resolver sus problemas con respecto al IVA.

ASD Group, su contacto experto privilegiado en desarrollo internacional, IVA e impuestos internacionales, operaciones aduaneras, normativa social y estrategia empresarial

ASD Group trabaja para usted utilizando las últimas tecnologías de software disponibles y los conocimientos avanzados de nuestros equipos. Póngase en contacto con nosotros para obtener más información.

Quizás te interesen estos artículos

contacte con nuestros expertos

¿Quiere saber más sobre nuestras ofertas?
Contacte con nosotros y nuestros expertos responderán rápidamente.
Mini contact
Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos del servicio de Google.