• Aplicación de un derecho de aduana forfaitario sobre los envíos de bajo valor (de un valor inferior o igual a 150 euros) del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028.
  • El derecho se aplica por línea de declaración (y no por paquete). Un paquete que contenga varias categorías de productos u orígenes diferentes será gravado varias veces.
  • Concierne todas las Ventas a Distancia de Bienes Importados (VADBI) en B2C a través de los regímenes iOSS o postales, independientemente del tipo de declaración (H1, H6, H7).
  • Implantación de una cláusula antiabuso para prohibir el agrupamiento artificial de pedidos y de una obligación de un destinatario único por envío.

Un nuevo derecho de aduana de 3 € a partir del 1 de julio de 2026

A partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 1 de julio de 2028, la Unión Europea aplica un derecho de aduana forfaitario de 3 € sobre las mercancías importadas en envíos de un valor intrínseco inferior o igual a 150 €.

Esta medida está prevista en el Reglamento (UE) 2026/3821 del Consejo y marca la supresión de la exención de derechos de aduana de la que se beneficiaban hasta ahora los paquetes de bajo valor que entran en el territorio aduanero de la Unión Europea.

¿Por qué la UE suprime la exención de los paquetes de menos de 150 €?

Esta nueva normativa se enmarca en la reforma del Código Aduanero de la Unión Europea, cuyos objetivos son:

  • modernizar los procedimientos aduaneros;
  • reforzar la seguridad de los consumidores europeos;
  • garantizar una competencia más equitativa entre las empresas europeas y los vendedores establecidos en países terceros;
  • controlar mejor el desarrollo del comercio electrónico internacional.

Según la Comisión Europea, una parte importante de las mercancías importadas a través de las plataformas de e-commerce no cumple los requisitos europeos en materia de seguridad, conformidad o protección de los consumidores. La supresión de esta exención tiene como objetivo reforzar los controles al tiempo que se limitan las distorsiones de la competencia.

¿Por qué se pone en marcha esta medida?

Las cifras publicadas por la Comisión Europea ilustran la magnitud del fenómeno. En 2025, cerca de 5.900 millones de artículos de bajo valor se enviaron directamente desde países terceros a consumidores de la Unión Europea, sin estar sujetos a derechos de aduana.

Esta situación ha permitido a numerosos vendedores extranjeros ofrecer precios especialmente competitivos, en detrimento de los comerciantes europeos, que soportan obligaciones reglamentarias y fiscales más importantes.

Con la instauración de este derecho de aduana forfaitario de 3 €2, la Unión Europea desea restablecer condiciones de competencia más equitativas al tiempo que refuerza el control de las importaciones de bajo valor.

¿En qué casos se aplica el derecho de aduana forfaitario de 3 €?

Según las notas explicativas publicadas por la Comisión Europea el 2 de junio de 20263, el derecho de aduana forfaitario de 3 € se aplica a las ventas a distancia de bienes importados (VADBI) cuando el valor intrínseco de las mercancías es inferior o igual a 150 €.

Esta tasa es exigible en las siguientes situaciones:

  • cuando se utiliza el régimen iOSS (Import One-Stop Shop) para declarar las ventas a distancia de bienes importados;
  • cuando las mercancías se envían en envíos postales, ya sea en regímenes especiales o en el régimen clásico de IVA a la importación.

Además, la aplicación de este derecho de aduana de 3 € es independiente del tipo de declaración aduanera utilizado para la importación de las mercancías. Se aplica tanto a las declaraciones H1 y H6 como a las declaraciones H7.

En otras palabras, siempre que se cumplan las condiciones relativas al valor de las mercancías y al modo de importación, el derecho forfaitario es exigible, independientemente del régimen declarativo elegido.

¿Qué es una venta a distancia de bienes importados (VADBI)?

Una venta a distancia de bienes importados (VADBI) designa la venta de mercancías enviadas desde un país o territorio situado fuera de la Unión Europea a un consumidor final establecido en un Estado miembro de la UE.

La noción de VADBI se define en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva IVA 2006/112/CE. Se refiere a los bienes enviados o transportados por el proveedor, o por su cuenta, incluso cuando este interviene indirectamente en la organización del transporte.

¿Cuáles son las condiciones para que una venta se califique como VADBI?

Para ser considerada una venta a distancia de bienes importados, una operación debe cumplir las cuatro condiciones siguientes:

CondiciónDetalles
Condición del vendedorEl vendedor debe ser un sujeto pasivo del IVA.
Condición del compradorEl comprador debe ser una persona no sujeta pasiva (consumidor final / B2C) establecida en la Unión Europea.
Localización de los bienesLas mercancías deben estar situadas fuera de la Unión Europea en el momento de la venta.
EnvíoLos bienes deben ser enviados o transportados por el vendedor (o por su cuenta).

En cambio, si el consumidor va él mismo a recoger las mercancías u organiza su transporte sin ninguna intervención del vendedor, la venta no se considera una VADBI.

⚠️ Importante
Si la venta al consumidor final tiene lugar después de la puesta en consumo en la UE, las mercancías no se consideran VADBI y por tanto no están sujetas al derecho de aduana forfaitario de 3 euros.

¿Qué es la cláusula antiabuso?

La cláusula antiabuso permite a las autoridades aduaneras luchar contra las prácticas destinadas a eludir la aplicación del derecho de aduana forfaitario de 3 € sobre las importaciones de bajo valor.

¿Cómo funciona?

Cuando una mercancía transita por varias ventas antes de llegar a la Unión Europea, las autoridades analizan toda la cadena:

  • El objetivo: Identificar qué transacción constituye una Venta a Distancia de Bienes Importados (VADBI).
  • La regla: Solo se retiene la transacción calificada como VADBI para determinar si se debe aplicar el derecho de aduana forfaitario.
💡 En resumen
Esta cláusula impide «fraccionar» o encubrir la naturaleza de una venta para eludir los impuestos aduaneros.

¿Cómo se determina el valor intrínseco de las mercancías por envío?

El valor intrínseco de un envío corresponde al valor de las mercancías en sí mismas, utilizado especialmente para determinar si un paquete está sujeto al derecho de aduana forfaitario de 3 € sobre las importaciones de bajo valor.

¿Cómo calcular el valor intrínseco de las mercancías?

La «valor intrínseco» para determinar el valor del envío se define en el artículo 1, apartado 48, del Reglamento Delegado (UE) 2015/24464:

Tipo de mercancíaMétodo de cálculo del valor intrínseco
ComercialEl valor intrínseco corresponde al precio de los bienes vendidos para su exportación a la Unión Europea.
Los gastos de transporte y seguro están excluidos, salvo que estén incluidos en el precio global sin estar desglosados en la factura.
También se incluyen otros impuestos y tasas que puedan ser verificados por las autoridades aduaneras sobre la base de los documentos pertinentes.
No comercialEl valor intrínseco corresponde al precio que se habría pagado si los bienes se hubieran vendido para su exportación a la Unión Europea.

¿Cómo se aplica el derecho de aduana forfaitario?

Los derechos de aduana de 3 euros se calculan por artículo y no por paquete.

Esto significa que se aplica una vez por cada línea de artículo que comparta la misma nomenclatura aduanera (y, en su caso, para las declaraciones H1, el mismo origen), independientemente del número de artículos indicados en esa línea.

Los ejemplos presentados en las tablas siguientes ilustran cómo aplicar el derecho de aduana forfaitario de 3 euros en función de la declaración aduanera utilizada:

  • H1 :
    • Se debe declarar el código TARIC de 10 dígitos;
    • Se debe declarar el «país de origen»;
    • La cantidad de artículos.
  • H6 y H7 :
    • Se debe declarar el código SA (HS CODE) de 6 dígitos (para H6, el código NC de 8 dígitos);No es necesario declarar el «país de origen»;
    • La cantidad de artículos no está disponible en H7, y solo está disponible en H6 si esa cantidad figura en los documentos justificativos.
Declaración aduanera utilizada Nomenclatura aduanera Identificación del CÓDIGO SA (HS CODE) Identificación de productos (factura) Origen Total derechos de aduana
H7 6104 19 Trajes, conjuntos, chaquetas, americanas, vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones, petos, calzones y pantalones cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas, de punto o ganchillo – Trajes – De otras materias textiles 2x trajes de mujer de fibra artificial
2x trajes de mujer (de lana)
1x traje de mujer (otro)
CN (no indicado en H7) 3 euros
H7 6104 19 Trajes, conjuntos, chaquetas, americanas, vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones, petos, calzones y pantalones cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas, de punto o ganchillo – Trajes – De otras materias textiles 1x traje de mujer de fibra artificial
2x trajes de mujer (de lana)
1x traje de mujer (otro)
TH (no indicado en H7) 3 euros
H6 610419 90 Trajes, conjuntos, chaquetas, americanas, vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones, petos, calzones y pantalones cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas, de punto o ganchillo – Trajes – De otras materias textiles 1x traje de mujer de fibra artificial
1x traje de mujer (de lana)
1x traje de mujer (otro)
CN (no indicado en H6) 3 euros
H1 6104 19 90 10 Trajes, conjuntos, chaquetas, americanas, vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones, petos, calzones y pantalones cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas, de punto o ganchillo – Trajes – De fibras artificiales 1x traje de mujer de fibra artificial CN 12 euros
H1 6104 19 90 10 Igual que el anterior 1x traje de fibra artificial TH
H1 6104 19 90 20 Trajes para mujeres o niñas – De lana o pelo fino 2x trajes de mujer de fibra artificial CN
H1 6104 19 90 90 Trajes para mujeres o niñas – De otras materias textiles 1x traje de mujer (otro) CN
⚠️ Atención
Una declaración H1 está estrictamente limitada a un solo destinatario. En caso de envíos múltiples destinados a diferentes consumidores finales, es obligatorio realizar una declaración por envío y no una declaración agrupada.

¿Está incluido el derecho de aduana forfaitario de 3 € en la base imponible del IVA a la importación?

El tratamiento del derecho de aduana forfaitario de 3 € en la base imponible del IVA a la importación depende del régimen utilizado por el vendedor, especialmente del uso o no del ventanilla única iOSS (Import One-Stop Shop).

Caso en que no se utiliza el régimen iOSS

Cuando el vendedor no utiliza el régimen iOSS, el derecho de aduana forfaitario de 3 € está incluido en la base imponible del IVA a la importación.

En este caso, el IVA se calcula en el momento de la importación de las mercancías en la Unión Europea, sobre una base que incluye todos los elementos imponibles, incluido este derecho forfaitario.

Caso en que se utiliza el régimen iOSS

Cuando el vendedor utiliza el régimen iOSS, la situación es diferente:

  • el IVA se declara y se paga a través de la declaración iOSS en el momento de la venta;
  • el IVA a la importación no es exigible en el momento de la entrada de las mercancías en la Unión Europea;
  • el derecho de aduana forfaitario de 3 € no está incluido en la base imponible del IVA a la importación.
💡 A tener en cuenta
El derecho de aduana fijo de 3 € no se reembolsa en caso de devolución de las mercancías, incluso si la transacción se anula tras la importación.

¿Quién es el deudor del derecho de aduana forfaitario de 3 €?

El deudor del derecho de aduana forfaitario de 3 € es, en todos los casos, el declarante en aduana. Su identidad varía sin embargo en función del régimen aduanero utilizado para la importación de las mercancías en la Unión Europea.

¿Cómo se determina el deudor?

La condición de deudor sigue una jerarquía precisa según el modo de declaración:

  • Cuando se utiliza el régimen IOSS, el declarante es el titular del número IOSS o su representante aduanero indirecto. En este caso, el vendedor o la plataforma que utiliza el IOSS se considera el primer responsable del pago.
  • Cuando no se utiliza el régimen IOSS pero las mercancías se declaran mediante el régimen simplificado aplicable a los envíos postales, el declarante es el operador postal o su representante aduanero indirecto.
  • Cuando no se utiliza ni el régimen IOSS ni el régimen simplificado postal, el declarante es el representante aduanero indirecto.
  • En ausencia de estos regímenes y de un representante aduanero indirecto, el declarante puede ser cualquier persona capaz de facilitar la información necesaria para la declaración en aduana y de presentar las mercancías a las autoridades aduaneras.
Régimen utilizadoSujeto pasivo (Declarante)
Régimen IOSSTitular del número IOSS o su representante aduanero indirecto (vendedor o plataforma).
Régimen simplificado postalOperador postal o su representante aduanero indirecto.
Otra situaciónRepresentante aduanero indirecto.
Caso por defectoCualquier persona capaz de facilitar la información necesaria y presentar las mercancías.

¿Es el consumidor final el deudor?

En la práctica, el consumidor final no sujeto pasivo casi nunca es deudor del derecho de aduana forfaitario de 3 €.

⚠️ Excepción
Puede ser sujeto pasivo en casos muy limitados, únicamente cuando el Estado miembro correspondiente permite una declaración directa y simplificada en línea para particulares.

¿Cuáles son las consecuencias para los vendedores de e-commerce?

El nuevo derecho de aduana fijo afecta directamente a los actores del comercio electrónico B2C hacia la Unión Europea. Estas nuevas normas conllevan un aumento de los costes en los productos de bajo valor, lo que requiere una revisión de las estrategias de precios, de envío y de los modelos operativos.

Puntos clave de vigilancia:

  • Clasificación y origen: Los catálogos de productos deben estar perfectamente cumplimentados (códigos arancelarios y origen), ya que los derechos se calculan por línea de declaración.
  • Elección del régimen de importación: La elección entre los distintos regímenes (p. ej., H1 o H7) es determinante para el nivel de derechos a pagar y las obligaciones declarativas.
💡 Consejo
Es necesario un análisis caso por caso para minimizar los costes. ASD Group puede acompañarle en la optimización de sus flujos de importación en cumplimiento con la normativa.

No dejes que estas nuevas normas aduaneras afecten a tus márgenes

ASD Group te acompaña en la optimización de tus flujos.


Noémie Almot
Community Manager y Redactora

Noémie es redactora especializada en ASD Group. Crea y gestiona artículos de blog, así como noticias en nuestros sitios web, centrándose en el IVA, los impuestos internacionales, las operaciones aduaneras, la normativa laboral y el comercio internacional. Con su estilo claro y didáctico, convierte temas complejos y técnicos en contenidos fácilmente comprensibles y relevantes para las empresas.

  1. Reglamento (UE) 2026/382 ↩︎
  2. douane.gouv.fr (en francés) ↩︎
  3. Taxation and Customs Union ↩︎
  4. Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 ↩︎