El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dictado una decisión determinante para el comercio internacional. En la sentencia Learning Resources, Inc. v. Trump del 20 de febrero de 2026, consideró que la IEEPA (Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional) no permite al presidente imponer aranceles aduaneros de esta forma.

¿Por qué es tan importante esta decisión?

El Tribunal recuerda un principio fundamental del derecho constitucional estadounidense: el poder de establecer aranceles aduaneros corresponde al Congreso, salvo delegación explícita y clara.

En la práctica, esta decisión restringe enormemente el uso de la IEEPA como herramienta para imponer rápidamente y de forma masiva aranceles aduaneros.

Qué cambia esto en la práctica para las empresas

Para las empresas, el mensaje es claro:
un arancel aduanero basado en una fundamentación legal inadecuada ahora puede ser impugnado e incluso anulado.

Otro aspecto clave: la cuestión de los reembolsos.
Según Reuters, más de 175 mil millones de dólares en ingresos arancelarios podrían ser objeto de solicitudes de devolución. Esto abre un proceso enorme para los importadores y sus asesores (aduanas, fiscalidad, litigios).

Atención: Estados Unidos cuenta con otros instrumentos

Esta decisión no implica la desaparición de los aranceles aduaneros en Estados Unidos.

La Casa Blanca ya ha invocado la Sección 122 del Trade Act of 1974 para establecer un recargo temporal a la importación.

El Peterson Institute destaca, por su parte, que aunque la decisión es jurídicamente estructurante, la incertidumbre arancelaria sigue siendo alta: el ejecutivo conserva otros fundamentos legales para actuar.

Los puntos clave que las empresas deben retener

  • La IEEPA queda ahora fuertemente limitada como base jurídica para imponer aranceles aduaneros.
  • El riesgo arancelario sigue siendo muy real a través de otros mecanismos (Sección 122 y otros regímenes comerciales).
  • El cumplimiento aduanero se vuelve más estratégico que nunca: la clasificación arancelaria, la documentación, la redacción contractual, las cláusulas de repercusión de los aranceles aduaneros y la vigilancia regulatoria deben analizarse con detalle.

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Fuentes: