Actualmente, el régimen aduanero 42 es el más común. Conozca sus particularidades y principios generales.
El régimen aduanero permite definir el marco jurídico aplicable a las mercancías antes de que estas entren en un territorio determinado. De este modo, se delimita el sistema con arreglo al cual se efectuarán los movimientos de mercancías. Por consiguiente, debe declararse ante las autoridades aduaneras.
Existen diferentes procedimientos aduaneros que permiten a las empresas importar y exportar en otros países sin dificultad. Actualmente, el régimen aduanero 42 es el más habitual.
Principios generales del régimen aduanero 42
¿En qué consiste el régimen aduanero 42?
A diferencia de lo que sucede en el régimen aduanero clásico, en el que los gastos de aduana y el IVA deben liquidarse cuando las mercancías entran en el territorio de la Unión Europea, en el régimen aduanero 42 la empresa dispone de una exención del IVA de importación si se cumplen determinadas condiciones.
En cambio, como en el caso del resto de sistemas aduaneros, las importaciones de mercancías hechas con arreglo al procedimiento 42 están sujetas al despacho de aduanas.
El régimen 42 se utiliza mayoritariamente cuando un operador económico se dispone a importar mercancía procedente de un país tercero con destino a un Estado miembro de la Unión Europea utilizando un primer Estado miembro de la Unión Europea como punto de entrada en territorio europeo.
Tiene por finalidad facilitar los trámites aduaneros relativos a las importaciones de entidades sujetas al IVA, ya que les permite acogerse a una exención de este impuesto. Tal exención se aplica tanto en el momento de la importación como en el momento de la entrega intracomunitaria. Gracias a ella, el operador evita una salida de efectivo importante.
Así, el procedimiento 42 presenta, entre otras ventajas significativas, las siguientes:
- Los trámites de importación están simplificados y los costes se reducen;
- No hay salida de efectivo al importar mercancías en el territorio europeo;
- Este régimen es una alternativa al Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI). De hecho, no es necesario presentar ninguna declaración de tránsito ante las autoridades.
No obstante, a pesar de ser una ventaja competitiva irrefutable, la posibilidad de acogerse a este procedimiento particular está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos.

Condiciones de aplicación del procedimiento 42
El importador que desee acogerse al régimen aduanero 42 (en inglés) deberá, obligatoriamente, cumplir los requisitos previos siguientes; de no hacerlo, no podrá aplicar el origen preferencial a sus importaciones:
- El país de entrada debe ser un Estado miembro de la Unión Europea;
- El país de destino final de las mercancías debe ser uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea;
- Las mercancías no deben almacenarse de forma intermedia en el Estado miembro de entrada en el territorio europeo, ni ser puestas a libre disposición en ese mismo Estado miembro. Los procedimientos aduaneros impuestos por este régimen requieren que la entrega se realice en un Estado miembro distinto del país en el que las mercancías entraron en la Unión Europea;
- Las mercancías destinadas a una entrega intracomunitaria simultánea deben ser obligatoriamente idénticas a las importadas con exención de IVA;
- La entrega debe realizarse a título oneroso;
- El vendedor debe ser un sujeto pasivo y actuar como tal;
- La entrega intracomunitaria debe realizarse inmediatamente después de la importación. En principio, los únicos retrasos permitidos son los relacionados con la transbordo de mercancías;
- El adquirente de las mercancías debe estar identificado a efectos de IVA. Debe facilitar su número de identificación al remitente en un Estado miembro distinto del Estado miembro de importación.
Además, para acogerse al procedimiento 42, el importador deberá tener y aportar los datos y documentos siguientes:
- El importador debe disponer de un número de registro de IVA en el Estado donde se realizará el despacho aduanero de las mercancías;
- Un documento de transporte que justifique los flujos intracomunitarios. Además, deberá adjuntarse a las Declaraciones de Intercambio de Bienes (DEB).
De no cumplir las formalidades antedichas, el importador se expone a sanciones. De hecho, en caso de inobservancia de las obligaciones en materia aduanera, el importador puede verse sometido a una regularización tributaria.
Ejemplo del régimen aduanero 42
El régimen aduanero 42 es especialmente interesante en el caso de operaciones de ventas sucesivas. Veamos el caso de un proveedor establecido en la India que vende a una empresa establecida en Francia, la cual, a su vez, venderá a un cliente establecido en Bélgica.
La mercancía sale de la India para su importación en Francia y posterior entrega inmediata en Bélgica. La empresa francesa puede despachar sus mercancías en la aduana con la factura india y, a continuación, las puede entregar al cliente belga sin que este sea parte en modo alguno de la operación de importación.
Así, gracias al sistema del procedimiento 42, nadie pagará IVA por adelantado.
Por otra parte, aunque el régimen aduanero 42 puede resultar pertinente, su aplicación de conformidad con las normativas aduaneras y tributarias puede ser bastante compleja. Incluso más cuando la cooperación tributaria y aduanera entre los Estados facilita el control sobre el procedimiento 42.
¿Por qué recurrir a un agente fiscal puntual?

Como ya se ha dicho, las empresas domiciliadas en la Unión Europea que importen bienes procedentes de un país tercero a través del régimen aduanero 42 tendrán que estar inscritas a efectos de IVA en el país donde se despacharán las mercancías.
Sin embargo, podrán quedar exentas del registro de IVA si se designa un agente fiscal puntual.
Mediante la designación de un agente fiscal puntual, el importador registrará las operaciones aduaneras sujetas al procedimiento 42, así como las entregas intracomunitarias, con el número de IVA de su agente fiscal. Así, estas operaciones se informarán en las declaraciones de IVA y de intercambio de bienes del agente fiscal.
Más información sobre nuestro servicio: Agente fiscal puntual en Francia – Régimen aduanero 42
Atención: Si la empresa importadora cumple una de las condiciones que constan a continuación, no será posible designar un agente fiscal puntual.
- La empresa importadora ya dispone de un número de IVA en el Estado miembro de destino;
- La empresa importadora realiza operaciones aduaneras que no están sujetas al régimen aduanero 42. Por lo tanto, deberá registrarse a efectos de IVA y presentar una declaración DEB.
Como representante fiscal, ASD Group se encarga de todos sus trámites en materia de IVA e impuestos internacionales. Además, nuestros expertos le asisten para asegurar su actividad y velan por su cumplimiento con la normativa aduanera vigente.
Si necesita más información en relación con el régimen 42 u otros procedimientos aduaneros, comuníquese directamente con los especialistas de ASD Group.

