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¿En qué consiste el régimen aduanero 42?

Tiempo de lectura: 5 minutos

Actualmente, el régimen aduanero 42 es el más común. Conozca sus particularidades y principios generales.

El régimen aduanero permite definir el marco jurídico aplicable a las mercancías antes de que estas entren en un territorio determinado. De este modo, se delimita el sistema con arreglo al cual se efectuarán los movimientos de mercancías. Por consiguiente, debe declararse ante las autoridades aduaneras.

Existen diferentes procedimientos aduaneros que permiten a las empresas importar y exportar en otros países sin dificultad. Actualmente, el régimen aduanero 42 es el más habitual.

Principios generales del régimen aduanero 42

¿En qué consiste el régimen aduanero 42?

A diferencia de lo que sucede en el régimen aduanero clásico, en el que los gastos de aduana y el IVA deben liquidarse cuando las mercancías entran en el territorio de la Unión Europea, en el régimen aduanero 42 la empresa dispone de una exención del IVA de importación si se cumplen determinadas condiciones.

En cambio, como en el caso del resto de sistemas aduaneros, las importaciones de mercancías hechas con arreglo al procedimiento 42 están sujetas al despacho de aduanas. 

El régimen 42 se utiliza mayoritariamente cuando un operador económico se dispone a importar mercancía procedente de un país tercero con destino a un Estado miembro de la Unión Europea utilizando un primer Estado miembro de la Unión Europea como punto de entrada en territorio europeo.  

Tiene por finalidad facilitar los trámites aduaneros relativos a las importaciones de entidades sujetas al IVA, ya que les permite acogerse a una exención de este impuesto. Tal exención se aplica tanto en el momento de la importación como en el momento de la entrega intracomunitaria. Gracias a ella, el operador evita una salida de efectivo importante.

Así, el procedimiento 42 presenta, entre otras ventajas significativas, las siguientes:

  • Se simplifican los trámites de la importación y se reducen sus costes.
  • No hay ninguna salida de efectivo durante la importación de mercancías en el territorio europeo.
  • Este procedimiento constituye una alternativa al Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI). De hecho, no es necesario efectuar ninguna declaración de tránsito ante las administraciones.

No obstante, a pesar de ser una ventaja competitiva irrefutable, la posibilidad de acogerse a este procedimiento particular está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos.

Principios generales del régimen aduanero 42

Condiciones de aplicación del procedimiento 42

El importador que desee acogerse al régimen aduanero 42 (en inglés) deberá, obligatoriamente, cumplir los requisitos previos siguientes; de no hacerlo, no podrá aplicar el origen preferencial a sus importaciones:

  • El país de entrada debe ser un Estado miembro de la Unión Europea.
  • El país de destino final de las mercancías debe ser uno de los 27 países miembros de la Unión Europea.
  • La mercancía no puede ser objeto de almacenaje intermedio en el Estado miembro de entrada en el territorio europeo ni ponerse a disposición para el consumo en dicho Estado miembro. Los despachos aduaneros impuestos por este procedimiento exigen que la entrega se efectúe en un Estado miembro diferente del país a través del cual los bienes entraron en la Unión Europea.
  • Los bienes destinados a ser objeto de una entrega intracomunitaria simultánea deben ser idénticos a la mercancía importada con exención del IVA.
  • La entrega debe efectuarse a título oneroso.
  • El vendedor debe estar sujeto al impuesto y actuar como tal.  
  • La entrega intracomunitaria debe tener lugar inmediatamente después de la importación. En principio, solo están permitidos los retrasos vinculados al transbordo de la mercancía.
  • El adquirente de los bienes debe estar identificado a efectos de IVA. Deberá proporcionar dicho número de identificación al expedidor en un Estado miembro diferente al de exportación.

Además, para acogerse al procedimiento 42, el importador deberá tener y aportar los datos y documentos siguientes:

  • un número de registro a efectos de IVA en el Estado donde tendrá lugar el despacho aduanero de la mercancía, y
  • un documento de transporte que justifique los flujos intracomunitarios. Además, este último deberá estar unido a las declaraciones de intercambio de bienes.

De no cumplir las formalidades antedichas, el importador se expone a sanciones. De hecho, en caso de inobservancia de las obligaciones en materia aduanera, el importador puede verse sometido a una regularización tributaria.

Ejemplo del régimen aduanero 42

El régimen aduanero 42 es especialmente interesante en el caso de operaciones de ventas sucesivas. Veamos el caso de un proveedor establecido en la India que vende a una empresa establecida en Francia, la cual, a su vez, venderá a un cliente establecido en Bélgica.

La mercancía sale de la India para su importación en Francia y posterior entrega inmediata en Bélgica. La empresa francesa puede despachar sus mercancías en la aduana con la factura india y, a continuación, las puede entregar al cliente belga sin que este sea parte en modo alguno de la operación de importación.

Así, gracias al sistema del procedimiento 42, nadie pagará IVA por adelantado.

Por otra parte, aunque el régimen aduanero 42 puede resultar pertinente, su aplicación de conformidad con las normativas aduaneras y tributarias puede ser bastante compleja. Incluso más cuando la cooperación tributaria y aduanera entre los Estados facilita el control sobre el procedimiento 42.

¿Por qué recurrir a un agente fiscal puntual?

Recurrir a un agente fiscal puntual

Como ya se ha dicho, las empresas domiciliadas en la Unión Europea que importen bienes procedentes de un país tercero a través del régimen aduanero 42 tendrán que estar inscritas a efectos de IVA en el país donde se despacharán las mercancías.

Sin embargo, podrán quedar exentas del registro de IVA si se designa un agente fiscal puntual.

Mediante la designación de un agente fiscal puntual, el importador registrará las operaciones aduaneras sujetas al procedimiento 42, así como las entregas intracomunitarias, con el número de IVA de su agente fiscal. Así, estas operaciones se informarán en las declaraciones de IVA y de intercambio de bienes del agente fiscal.

Más información sobre nuestro servicio: Agente fiscal puntual en Francia – Régimen aduanero 42

Atención: Si la empresa importadora cumple una de las condiciones que constan a continuación, no será posible designar un agente fiscal puntual.  

  • La empresa importadora ya dispone de un número de identificación a efectos de IVA en el Estado miembro de destino.
  • La empresa importadora realiza operaciones aduaneras que no están sujetas al régimen aduanero 42. Por lo tanto, debe registrarse para el IVA y hacer una declaración DEB.

Como agente fiscal, en ASD Group nos encargamos de todos sus trámites relativos al IVA y a los impuestos internacionales. Además, nuestros expertos le asistirán para proteger su actividad y velarán por su conformidad con la legislación aduanera vigente.

Si necesita más información en relación con el régimen 42 u otros procedimientos aduaneros, comuníquese directamente con los especialistas de ASD Group.

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