El 7 de febrero de 2024, el Reino Unido e Italia firmaron un acuerdo de reciprocidad sobre la devolución del IVA con efecto retroactivo al 1 de enero de 2021. Como resultado de este acuerdo, las empresas británicas no establecidas en Italia pueden ,desde la fecha, solicitar la devolución del IVA soportado en Italia, a través del procedimiento de devolución por la «13ª Directiva» (Directiva 560/1986).
Las solicitudes de devolución del IVA soportado sobre los ejercicios fiscales de los años 2021 y 2022 están, en principio, prescritas (el plazo para presentar las solicitudes de devolución a través del procedimiento de la «13ª Directiva» en Italia finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al año en el cual se devengó el IVA).
No obstante, el efecto retroactivo de la medida permitiría solicitar la devolución del IVA soportado en Italia respecto a esos dos años.
Si necesita asesoramiento al respecto, no duden en ponerse en contacto con nuestros expertos.
Fuente : Chartered Institute of Taxation (en inglés)