A partir del 1 de julio del 2021, las reglas del IVA aplicables a la Venta a Distancia (VAD), y de forma más general al E-commerce BtoC, se modificarán radicalmente. Adoptado por el Consejo europeo en diciembre 2017, el paquete IVA sobre le E-Commerce tiene un triple objetivo:
Todas las empresas UE y fuera de la UE que venden online mercancía y servicios a particulares europeos están afectadas por la reforma independientemente de su canal de venta:
Los actores del Dropshipping, no afectados hasta hoy, se verán muy impactados por la reforma.
La reforma prevee 3 regímenes particulares facultativos (OSS-UE, OSS-HUE y iOSS) que permitirán que las empresas centralicen sus trámites declarativos en un único país de la UE, y eso a través de un nuevo número de IVA específico para cada OSS.
Ojo : las condiciones de acceso al OSS están rigurosamente reguladas y propias a cada régimen. En muchos casos será imposible librarse de la presentación de una declaración de IVA clásica. Por lo tanto, una empresa deberá presentar varias declaraciones de IVA en un mismo país, y eso a través de varios números de IVA diferentes en el mismo país.
Al mismo tiempo, con el motivo de la supresión de la exención de la declaración de importación en la UE por envíos de un valor inferior a 22 euros, los actores del Dropshipping deberán ,desde ahora, revisar su esquema de abastecimiento fuera de la UE.
Las nuevas reglas entran en vigor a partir del 1 de julio 2021 en todos los Estados miembros de la UE.
Entonces a los vendedores solo les quedan unos meses para determinar dónde y cómo declarar cada tipo de venta.
De hecho, de ahora en adelante habrá que distinguir las ventas en función :
Gracias a su servicio específico « AUDITORÍA IVA E-COMMERCE 2021 » ASD Group les ayuda a determinar cuáles son sus obligaciones en materia de IVA a partir del 1 de julio 2021.
Además, para beneficiarse de los regímenes a partir del 1 de julio 2021, habrá que haber obtenido previamente los números de IVA específicos al OSS.
ASD Group les gestiona los trámites para la obtención de los números de IVA específicos a los OSS.
Tendrán también que adaptar sus herramientas informáticas para poder cumplir con las nuevas modalidades de la declaración via los OSS.
A partir del 1 de julio 2021, todas las mercancías SIN EXCEPCIÓN estarán sometidas a una declaración en Aduanas en el momento de la importación en la Unión europea.
Los bienes de un valor inferior a 150 euros podrán sin embargo beneficiarse de una exoneración de IVA a la importación ,pero con la condición de que las ventas se declaren via el IOSS y que el número de IVA iOSS del vendedor este mencionado en la declaración de importación.
Acompañarles en el cambio hacia dichas nuevas reglas:
Facilitamos su desarrollo internacional sirviendo de enlace entre su empresa y las administraciones locales.
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46900 Torrent – València
España
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