Mediante una sentencia de 30 de enero de 2026 (n.º 24PA02052), el Tribunal Administrativo de Apelación de París recuerda un principio esencial: la devolución del IVA francés debe solicitarse mediante el procedimiento estrictamente adaptado a la situación del sujeto pasivo, independientemente de cualquier inscripción en el IVA en Francia.
Esta decisión se inscribe en la continuidad de la jurisprudencia, en particular:
- la sentencia del Tribunal Administrativo de Apelación de París de 27 de junio de 2025 (asunto n.º 23PA03373, Sté Abo Wind AG c/ Ministerio de Economía);
- así como la jurisprudencia del Consejo de Estado (en particular CE 9.º-10.º s.-s. 27/05/2009, n.º 308471, SA Lurgi).
Los hechos
En este caso, la sociedad alemana Manthey Racing GmbH soportó IVA francés sobre gastos incurridos en Francia, en el marco de prestaciones de servicios a la sociedad Porsche, también establecida en Alemania.
Para obtener la devolución, utilizó el procedimiento de derecho común presentando una declaración periódica de IVA francés (CA3). Esta solicitud fue rechazada por la administración tributaria.
La posición del Tribunal
El Tribunal retiene varios elementos determinantes:
- La sociedad no realizaba ninguna operación sujeta al IVA en Francia durante el periodo en cuestión y, por tanto, no era deudora del IVA en Francia.
- En consecuencia, no podía recurrir al procedimiento de derecho común previsto en el artículo 271 del Código General Tributario (I, II y IV), que supone:
- la presentación de una declaración periódica de IVA (CA3)
- por un sujeto pasivo que realiza operaciones sujetas en Francia
- y que, por tanto, dispone de un número de IVA francés.
- Dado que la sociedad Manthey Racing GmbH:
- estaba establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea;
- no disponía de establecimiento permanente en Francia;
- no realizaba ninguna operación sujeta en Francia (o únicamente operaciones con autoliquidación por el adquirente),
la única vía posible para obtener la devolución del IVA francés era el procedimiento previsto en los artículos 242 0 N y siguientes del Anexo II del CGI, denominado “8.ª Directiva”.
La consecuencia
El Tribunal concluye que el IVA francés no podía recuperarse mediante una declaración CA3, al ser esta procedimiento jurídicamente inaplicable en ausencia de operaciones sujetas en Francia.
Confirmación por una jurisprudencia reciente
Este análisis fue confirmado por una sentencia de 4 de febrero de 2026 (n.º 25PA00785), en la que el Tribunal Administrativo de Apelación de París adopta la misma posición para sociedades no residentes establecidas fuera de la Unión Europea.
En este caso, el procedimiento de derecho común también queda excluido, y la devolución del IVA debe realizarse exclusivamente mediante la procedimiento denominado “13.ª Directiva”, siempre que se cumplan las condiciones y plazos aplicables.
Enseñanzas prácticas
Estas decisiones subrayan la importancia de un análisis previo de la situación de IVA, especialmente en lo que respecta a:
- las normas de territorialidad;
- y las normas de redevabilidad.
Antes de cualquier trámite (inscripción en IVA o solicitud de devolución mediante la 8.ª o 13.ª Directiva), es muy recomendable ponerse en contacto con expertos en IVA como ASD Group.
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- y sobre todo a una pérdida definitiva del derecho a la devolución, debido al vencimiento de los plazos legales propios de los regímenes de la 8.ª y 13.ª Directivas, como ilustran los casos citados.
Fuentes:
- legifrance.gouv.fr (en francés)
- doctrine.fr (en francés)
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Noémie Almot
Community Manager y Redactora
Noémie es redactora especializada en ASD Group. Crea y gestiona artículos de blog, así como noticias en nuestros sitios web, centrándose en el IVA, los impuestos internacionales, las operaciones aduaneras, la normativa laboral y el comercio internacional. Con su estilo claro y didáctico, convierte temas complejos y técnicos en contenidos fácilmente comprensibles y relevantes para las empresas.


