Lo esencial en resumen:
- A partir de septiembre de 2026, las empresas extranjeras inscritas al IVA en Francia deberán transmitir determinados datos de transacciones a través del dispositivo de e-reporting.
- A diferencia del e-invoicing, el e-reporting también afecta a las empresas no establecidas en Francia, siempre que realicen operaciones sujetas a impuestos en el territorio francés.
- Las obligaciones dependerán del tamaño de la empresa (GE/ETI desde 2026, PYME/microempresas a partir de 2027) y del tipo de operaciones (B2B, B2C, pago, autoliquidación, etc.).
- La transmisión de los datos deberá realizarse obligatoriamente a través de una plataforma autorizada (PA) o un socio técnico conforme.
La reforma de la facturación electrónica en Francia (en inglés) entra progresivamente en su fase operativa. Si la obligación de e-invoicing afecta principalmente a las operaciones domésticas entre empresas establecidas en Francia, el e-reporting también se aplica a las empresas extranjeras que disponen de un número de IVA francés.
A partir del 1 de septiembre de 2026, las empresas extranjeras sujetas al IVA en Francia deberán transmitir determinados datos de transacciones y, en algunos casos, de pagos a la administración fiscal francesa en el marco del nuevo dispositivo de e-reporting.
Esta evolución constituye un cambio importante en la gestión de las obligaciones declarativas relacionadas con el IVA.
¿Quién está afectado? ¿Qué operaciones deben declararse? ¿Cuáles son los riesgos en caso de incumplimiento? ¿Cómo prepararse para esta nueva obligación fiscal?
Aquí tienes todo lo que las empresas extranjeras deben saber sobre el e-reporting en Francia.
¿Qué es el e-reporting en Francia?
El e-reporting es un dispositivo de transmisión electrónica de datos fiscales dirigido a la administración francesa.
Complementa el sistema de facturación electrónica obligatoria (e-invoicing) (en inglés) implantado en el marco de la reforma del IVA. Su objetivo es permitir a la administración fiscal disponer de una visión más exhaustiva de las operaciones económicas realizadas en el territorio francés.
A diferencia del e-invoicing, que se basa en el intercambio de facturas electrónicas entre empresas establecidas en Francia, el e-reporting afecta a las operaciones que no pueden cubrirse con este mecanismo.
Los datos transmitidos permiten, entre otras cosas:
- reforzar la lucha contra el fraude de IVA;
- preparar el pre-rellenado futuro de las declaraciones de IVA francesas;
- facilitar los controles fiscales;
- aumentar la calidad de los datos recogidos por la administración;
- modernizar los intercambios entre las empresas y el Estado.
« El objetivo es leer mejor la actividad económica en tiempo real, reducir los ángulos muertos y reforzar la lucha contra el fraude, especialmente el de IVA. »
Sébastien Rabineau – DGFiP (Dirección General de Finanzas Públicas francesa)1
E-invoicing vs e-reporting: ¿qué diferencia hay?
La reforma francesa de la facturación electrónica que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2026 se basa en dos pilares distintos:
- el e-invoicing (facturación electrónica);
- el e-reporting.
El e-reporting se divide a su vez en dos categorías:
- el e-reporting de transacciones;
- el e-reporting de datos de pago.
Esta distinción es especialmente importante para las empresas extranjeras que disponen de un número de IVA francés.

De hecho, a diferencia de las empresas establecidas en Francia, las empresas extranjeras sin establecimiento estable en Francia (en inglés) no están sujetas a la obligación de emitir o recibir facturas electrónicas a través del dispositivo francés de e-invoicing.
El legislador ha reservado esta obligación a las operaciones realizadas entre empresas establecidas en el territorio francés.
Así, una empresa alemana, italiana, española, británica o estadounidense que disponga simplemente de un número de IVA francés no tendrá que recibir ni emitir facturas electrónicas francesas en el marco del e-invoicing.
En cambio, esta misma empresa puede estar afectada por la obligación de e-reporting siempre que realice determinadas operaciones sujetas a IVA en Francia.
La DGFiP ha publicado, además, una página2 dedicada a las obligaciones de e-reporting de las empresas extranjeras sin establecimiento estable en Francia, confirmando que estas empresas pueden estar afectadas por la transmisión de datos cuando realizan operaciones sujetas al IVA francés.
Esta distinción constituye uno de los puntos más importantes de la reforma para las empresas no residentes.
| Obligación | Empresa establecida en Francia | Empresa extranjera no establecida en Francia pero identificada al IVA francés |
|---|---|---|
| Recepción de facturas electrónicas | Sí | No |
| Emisión de facturas electrónicas | Sí | No |
| E-reporting de transacciones | Sí (ampliado según las operaciones)* | Sí (limitado según las operaciones)** |
| E-reporting de datos de pago | Sí (ampliado según las operaciones)* | Sí (limitado según las operaciones)** |
* Sí (ampliado): obligación que afecta al conjunto de las operaciones concernidas por la reforma.
** Sí (limitado): obligación limitada a determinadas operaciones realizadas por las empresas no establecidas en Francia pero identificadas al IVA francés.
Para las empresas extranjeras inscritas al IVA francés, el e-reporting constituye por tanto la obligación principal derivada de la reforma de la facturación electrónica 2026.
¿Quién está afectado por el e-reporting en Francia en 2026?
Están afectadas las empresas extranjeras inscritas al IVA en Francia y que realizan operaciones sujetas a impuestos en el territorio.
Esto incluye, entre otros:
- las empresas que almacenan mercancías en Francia;
- las empresas que realizan ventas domésticas en Francia;
- los e-comerciantes o actores de marketplace extranjeros, fuera del OSS;
- las empresas que efectúan compras intracomunitarias o domésticas en autoliquidación.
« Esta reforma estructural para la economía es una oportunidad para que las empresas tomen distancia y revisen su funcionamiento. »
Laure Collignon – DGFiP (misión de acompañamiento de las empresas)3
¿Cuál es el calendario de presentación de informes electrónicos para las empresas extranjeras no establecidas en Francia?
El calendario aplicable a las empresas extranjeras sigue los mismos plazos que los establecidos para la reforma de la facturación electrónica.
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| 1 de septiembre de 2026 | Presentación de informes electrónicos para grandes empresas (GE) y empresas de tamaño intermedio (ETI) |
| 1 de septiembre de 2027 | Ampliación a las pequeñas y medianas empresas (PYME), empresas muy pequeñas (TPE) y microempresas |
La fecha de entrada en vigor depende del tamaño de la empresa y no de su nacionalidad.

¿Cómo determinar el tamaño de la empresa?
El tamaño de la empresa se valora a 1 de enero de 2025.
El análisis se basa en el último ejercicio cerrado antes de esa fecha o, en su defecto, en el primer ejercicio cerrado después de la misma.
Una empresa extranjera estará sujeta a la obligación de presentación de informes electrónicos a partir del 1 de septiembre de 2026 si cumple al menos uno de los siguientes criterios:
| Criterio | Umbral |
| Plantilla | 250 empleados o más |
| Facturación | Más de 50 millones de euros |
| Total del balance | Más de 43 millones de euros |
¿Qué operaciones deberán ser objeto de un e-reporting de transacciones?
El artículo 290, apartado II, del Código General de Impuestos francés4 establece que los sujetos pasivos no establecidos en Francia deben facilitar a la administración tributaria determinada información relativa a las operaciones realizadas en Francia cuando sean deudores del IVA francés.
A partir del 1 de septiembre de 2026, el ámbito de aplicación abarca las entregas de bienes y las prestaciones de servicios sujetas a impuestos en Francia realizadas tanto a:
- sujetos pasivos (B2B) no identificados a efectos del IVA en Francia;
- como a no sujetos pasivos (B2C).
Esta obligación se aplica cuando las operaciones no estén ya cubiertas por un régimen de ventanilla única (OSS de la UE u OSS de fuera de la UE).
A partir del 1 de septiembre de 2027, el ámbito de aplicación se ampliará a las operaciones realizadas en régimen de autoliquidación (adquisiciones intracomunitarias y compras nacionales realizadas en régimen de autoliquidación).
Ejemplos de operaciones sujetas a la obligación de presentación de informes electrónicos para las empresas no residentes
Los casos más frecuentes son los siguientes:
| Operación | E-reporting transacción | E-reporting pago | GE/ETI | TPE/PME |
|---|---|---|---|---|
| Venta de bienes imponibles en Francia (fuera de OSS) | Sí | Si hay anticipo | 09/26 | 09/27 |
| Venta de servicios imponibles en Francia (fuera de OSS UE / no UE) | Sí | Sí | 09/26 | 09/27 |
| Entrega intracomunitaria | No | No | — | — |
| Adquisición intracomunitaria | Sí | No | 09/27 | 09/27 |
| Exportaciones | No | No | — | — |
| Venta en autoliquidación (art. 283-1 párr. 2 CGI) | No | No | — | — |
| Compra en autoliquidación (art. 283-1 párr. 2 CGI) | Sí | No | 09/27 | 09/27 |
| Venta subcontratación servicios de construcción (art. 283-2 nonies CGI) | No | No | — | — |
| Compra subcontratación servicios de construcción (art. 283-2 nonies CGI) | Sí | No | 09/27 | 09/27 |
| Importaciones de bienes | No | No | — | — |
| Ventas a distancia intracomunitarias (OSS) | No | No | — | — |
| Operaciones exentas | No | No | — | — |
¿Qué operaciones están excluidas del dispositivo?
No todas las operaciones se ven afectadas.
En concreto, las empresas extranjeras no deberán presentar:
- las entregas intracomunitarias exentas;
- las exportaciones fuera de la Unión Europea;
- las ventas a distancia declaradas a través de la ventanilla única OSS;
- determinadas operaciones que se acogen a regímenes especiales ya cubiertos por otros mecanismos de declaración.
Estas operaciones siguen declarándose a través de los canales fiscales habituales, pero no entran dentro del ámbito de aplicación del e-reporting.
¿En qué casos no deben transmitirse los datos de pago?
Dos situaciones principales permiten evitar esta obligación:
La empresa ha optado por el IVA sobre los débitos
En este caso, el IVA es exigible desde la emisión de la factura y no en el momento del cobro.
En ese caso, no es necesario enviar los datos de pago.
El cliente es el deudor del IVA
Cuando se aplica el mecanismo de autoliquidación, el proveedor no es deudor del IVA.
Por lo tanto, no es necesario declarar los datos de cobro.
¿Qué datos deberán transmitirse en el marco del e-reporting?
Los datos que espera recibir la administración se refieren principalmente a las transacciones y los pagos.

El contenido exacto depende de la naturaleza de las operaciones realizadas.
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E-reporting de transacciones B2C
| Dato a transmitir | Descripción |
|---|---|
| SIREN del proveedor | Identificador de la empresa declarante |
| Período | Período afectado por la declaración |
| Fecha del día | Fecha de transmisión |
| Número de transacciones | Total de operaciones realizadas |
| Categoría de transacción | Bienes, servicios, operaciones intracomunitarias o IVA sobre margen |
| Importe HT de las operaciones | Total sin impuestos de las operaciones del día |
| Importe de IVA | IVA correspondiente, por tipo de gravamen |
| Opción impuesto sobre débitos | En su caso |
E-reporting de transacciones B2B
| Dato a transmitir | Descripción |
|---|---|
| SIREN o n° IVA del proveedor | Identificación del vendedor |
| SIREN o n° IVA del cliente | Identificación del comprador |
| País del proveedor | País de establecimiento |
| País del cliente | País de establecimiento |
| Naturaleza de la operación | Entrega de bienes (LB), prestación de servicios (PS) o mixta (LBPS) |
| Fecha de emisión de la factura | Fecha de facturación |
| Número de factura | Referencia de la factura |
| Total HT por tasa | Importes HT desglosados por tipo de IVA |
| Importe IVA por tasa | IVA desglosado por tipo |
| Tipo de IVA | Tipos aplicados |
| Importe HT de la factura | Total sin impuestos |
| Importe IVA de la factura | Total IVA |
| Moneda | Moneda utilizada |
| Número del representante fiscal | Si procede |
| Referencia factura rectificada | En caso de nota de crédito o corrección |
| Opción impuesto sobre débitos | En su caso |
| Referencia a la exención de IVA | Si procede |
| Referencia a un régimen particular | Ejemplo: IVA sobre margen |
| Fecha de entrega o fin de prestación | Fecha de realización de la operación |
| Fecha de anticipo | Si es diferente de la fecha de factura |
| Menciones particulares | Autoliquidación, autofacturación o sujeto pasivo único |
E-reporting de pagos (empresas no residentes)
Pagos BtoC
| Dato a transmitir |
|---|
| SIREN de la empresa que cobra |
| Fecha del día |
| Importe total cobrado por tipo de IVA |
| Período concernido |
Pagos BtoB
| Dato a transmitir |
|---|
| SIREN de la empresa que cobra |
| Fecha del día |
| Importe total cobrado por tipo de IVA |
| Período concernido |
| Número de factura |
La administración tributaria ha establecido formatos de transmisión estandarizados para garantizar la homogeneidad de los datos recopilados.
Por lo tanto, las empresas deberán velar por la calidad de la información procedente de sus sistemas contables y ERP.
¿Con qué frecuencia se deben enviar los datos de e-reporting según tu régimen de IVA?
La reforma «Francia 2026» establece dos tipos distintos de transmisiones: los datos de transacción y los datos de pago. Las obligaciones varían en función de tu régimen de IVA.
Régimen real normal mensual
En cuanto a los datos de transacciones:
Las empresas sujetas al régimen real normal mensual deben transmitir los datos de transacciones por década y los datos de pago mensualmente.
Régimen real normal trimestral
En cuanto a los datos de transacciones y de pago:
Las empresas sujetas al régimen real normal trimestral transmiten los datos de transacciones y de pago mensualmente.
Los plazos detallados figuran en la tabla siguiente:
| Régimen de IVA | Transmisión de los datos de transacción | Transmisión de los datos de pago | ||
|---|---|---|---|---|
| Frecuencia de depósito | Plazo de depósito | Frecuencia de depósito | Plazo de depósito | |
| Real normal mensual | 3 depósitos por mes (por década) : – Período 1 : del 1 al 10 – Período 2 : del 11 al 20 – Período 3 : del 21 al final del mes |
10 días después del fin de la década : es decir los días 20, 30 del mes y el 10 del mes siguiente. *excepto mes de febrero |
Mensual | Antes del 10 del mes siguiente |
| Real normal trimestral | Mensual | Antes del 10 del mes siguiente | Mensual | Antes del 10 del mes siguiente |
¿Qué sanciones se aplican en caso de incumplimiento de la obligación de presentación de informes electrónicos?
El incumplimiento de las obligaciones de presentación se sanciona en virtud del artículo 1788 D, apartados I y II, del Código General de Impuestos francés5.
La administración podrá imponer:
- una multa de 500 € por cada presentación omitida o incorrecta;
- hasta un máximo de 15 000 € por año natural.
¿Cómo preparar tu empresa para el plazo de 2026?
La presentación de informes electrónicos supone un paso importante en la modernización del sistema fiscal francés. Las empresas extranjeras que dispongan de un número de IVA en Francia tienen todo el interés en prepararse desde ahora mismo para garantizar su cumplimiento normativo y asegurar sus operaciones en el mercado francés.
La preparación debe comenzar mucho antes de la entrada en vigor efectiva de las obligaciones, ya que los proyectos de adecuación a la normativa suelen requerir varios meses de trabajo.
Este proceso suele implicar varias etapas:
- identificar los flujos sujetos al IVA francés;
- verificar la calidad y la fiabilidad de los datos utilizados;
- adaptar los sistemas (ERP, programas de contabilidad, herramientas de gestión) para generar la información exigida;
- elegir un socio adecuado para garantizar el cumplimiento normativo.

Por el contrario, esperar a los últimos meses puede generar:
- costes adicionales;
- dificultades técnicas;
- riesgos de incumplimiento;
- retrasos en las transmisiones.
¿Por qué las empresas extranjeras deben pasar obligatoriamente por una plataforma autorizada?
A diferencia de algunas obligaciones de declaración actuales, el e-reporting no podrá enviarse directamente a la administración tributaria.
Las empresas extranjeras afectadas deberán utilizar obligatoriamente una plataforma autorizada (PA) (o, dicho de otro modo, una plataforma de digitalización asociada (PDP)) que garantice:
- la recogida de datos;
- los controles de coherencia;
- la conversión de formatos;
- la transmisión segura a la administración fiscal.
La elección del socio técnico constituye, por lo tanto, una decisión estratégica para las empresas no residentes.
Es imprescindible realizar un análisis riguroso de los flujos del IVA francés, las obligaciones de declaración y los sistemas de información existentes para garantizar el cumplimiento normativo antes de los plazos de 2026 y 2027.

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En este contexto, ASD Group ayuda a las empresas no residentes registradas a efectos del IVA francés a identificar sus obligaciones y a poner en marcha el sistema de presentación electrónica de informes.
Dado que la transmisión de los datos de la declaración electrónica debe realizarse obligatoriamente a través de una plataforma autorizada (PA), ASD Group se ha asociado con una de estas plataformas para ofrecer a sus clientes una solución que cumpla con los requisitos de la administración tributaria francesa.
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Fuentes:
- itforbusiness.fr (en francés) ↩︎
- Nota de la DGFiP (en inglés) ↩︎
- aucoeurduchr.fr (en francés) ↩︎
- Artículo 290 II del Código General de Impuestos (en francés) ↩︎
- Artículo 1788 D I y II del Código General de Impuestos (en francés) ↩︎

Noémie Almot
Community Manager y Redactora
Noémie es redactora especializada en ASD Group. Crea y gestiona artículos de blog, así como noticias en nuestros sitios web, centrándose en el IVA, los impuestos internacionales, las operaciones aduaneras, la normativa laboral y el comercio internacional. Con su estilo claro y didáctico, convierte temas complejos y técnicos en contenidos fácilmente comprensibles y relevantes para las empresas.



